El 24 de diciembre de 2023 se publicó la Ley N.º 31964, que amplió, como plazo definitivo para que los docentes universitarios cumplan con los requisitos de obtener los grados de Maestro y Doctor para el ejercicio de la docencia universitaria, hasta el 30 de diciembre de 2025. El plazo, que originalmente vencía el 10 de julio de 2019, ha venido extendiéndose reiteradamente y en esta alerta les contamos más al respecto.
El miércoles 9 de julio de 2014, se publicó la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, en el Diario Oficial El Peruano y entró en vigencia al día siguiente. La misma reguló en su artículo 82° los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria:
Art. 82°: Requisitos para el ejercicio de la docencia. - |
Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente universitario ordinario y contratado es obligatorio poseer: |
82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. |
82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. |
82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. |
Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. |
Mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria[1] de la Ley 30220, se dio un plazo de cinco años a los docentes para adecuarse a las nuevas exigencias. Dicho plazo aplica únicamente para quienes eran docentes al 10 de julio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 30220. Este plazo vencía originalmente el 10 de julio de 2019, pero el Tribunal Constitucional dispuso que el plazo empiece a computarse a partir del 15 de noviembre de 2015, extendiendo el plazo de adecuación hasta el 15 de noviembre de 2020.
El 10 de mayo de 2020, y con motivo de la pandemia, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1496, que amplió el plazo de adecuación hasta el 30 de noviembre de 2021[2].
Finalmente, el 24 de diciembre de 2023 se publicó la Ley N.º 31964, que comentamos en esta alerta. Con la Ley N.º 31964 se amplía hasta el 30 de diciembre de 2025 el plazo para que los docentes cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 82° de la Ley N.º 30220 para el ejercicio de la docencia[3]. Esta ampliación de plazo aplica, únicamente, para los profesores que ya eran docentes cuando se promulgó la Ley N.º 30220, pues en ningún momento se amplían los alcances de la norma a todos los docentes, sino que sólo se amplía el plazo para la entrada en vigencia de los requisitos estipulados en el artículo 82° de la mencionada ley para quienes ya eran docentes al 10 de julio de 2014. En otras palabras, si una universidad contrata hoy a un profesor que no era docente universitario al 10 de julio de 2014, este profesor sí debe cumplir con los requisitos del artículo 82° de la Ley N.º 30220, pues a él no le aplica ningún “plazo de adecuación”. En cambio, y salvo disposición normativa interna de la universidad en contrario, el docente que ya enseñaba al 10 de julio de 2014, puede seguir dictando sin los grados de Maestro o Doctor (según corresponda), pues sigue contando con un “plazo de adecuación” hasta el 30 de diciembre de 2025.
El plazo original causó que numerosas universidades modifiquen sus Estatutos y Reglamentos, incorporando a su normativa interna la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 30220. Sin embargo, ahora el plazo otorgado en total será de más de 11 años (2025), excediendo largamente el plazo originalmente previsto (2019). En vista de ello, sugerimos a las universidades –públicas y privadas– adecuar sus reglamentos internos y Estatutos, a fin de que éstos estén acordes a la nueva legislación y nuevos plazos.
Confiamos en que esta información sea de interés para usted y para su empresa. De tener alguna duda o consulta, contáctenos.
[1] "Tercera Disposición Complementaria Transitoria. - Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada
Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley tienen hasta cinco años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda."
[2] “Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación de los docentes de las universidades públicas y privadas
Amplíese el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, hasta el 30 de noviembre de 2021; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda”.
[3] “Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas
4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas. Para tal fin, tienen como plazo definitivo el 30 de diciembre de 2025 para obtener sus grados académicos […]”.