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Amplían lista de sujetos obligados a informar a UIF-Perú

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 006-2023-JUS, por medio de la cual se dispone incorporar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ("PSAV") como Sujetos Obligados ("SO") a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú ("UIF-Perú") en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ("LAFT").

A continuación, repasamos los principales aspectos relacionados con esta norma:

I. ¿Qué son los Activos Virtuales?

Según el Glosario General de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional ("GAFI"), un Activo Virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.

II. ¿Quiénes son PSAV?

Comprende a cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el Perú (incluyendo a las sucursales establecidas en el país de personas jurídicas extranjeras) que, como parte de su negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat[1] o de curso legal.
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
III. ¿Qué implica su incorporación como SO?

Implica que estos SO se encontrarán sujetos a un régimen de supervisión especial en materia de prevención de LAFT, el cual sería ejercido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú. Asimismo, deberán cumplir con determinadas obligaciones previstas en la legislación, tales como designar a un Oficial de Cumplimiento, implementar un Sistema de Prevención de LAFT ("SPLAFT") y reportar a la UIF-Perú sobre aquellas operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar que califiquen como sospechosas.

IV. ¿Qué se viene?

Al ser este el primer instrumento normativo sobre PSAV que se ha emitido en Perú, es posible que se dicten normas complementarias que tengan como finalidad regular con mayor intensidad su actividad.

Por lo pronto, se encuentra pendiente que la UIF-Perú emita una norma específica aplicable a estos nuevos SO, por medio de la cual se desarrollen los alcances del SPLAFT que deben implementar.

Sin perjuicio de ello, considerando que la norma ya se encuentra vigente, estos SO pueden iniciar la referida implementación sobre la base de las disposiciones generales previstas en la Ley N.° 27693, Ley que crea la UIF-Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 020-2017-JUS.


Esperamos que la información haya sido de utilidad para usted. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.
 

[1] Aquella que es emitida por una entidad centralizada, encargada de la política monetaria de un país (por ejemplo, un Banco Central), la cual obtiene su valor por disposición de dicho emisor.

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