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Cambios al régimen que establece la responsabilidad de las empresas por la comisión de delitos

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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (la "Ley").

La modificación de la Ley venía siendo discutida desde hace varios meses -a propósito de la presentación por el Poder Ejecutivo del Proyecto de Ley N° 676-2021, en el mes de noviembre de 2021- e incluso formó parte de diversos discursos políticos. Tras los cambios introducidos por el Congreso al texto originalmente propuesto por el Ejecutivo, las modificaciones a la Ley que fueron aprobadas por insistencia son las siguientes:  

1. Se amplía la lista de delitos que pueden generar responsabilidad a las empresas

A la fecha, las empresas solo pueden ser responsables por la comisión de delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ahora a dichos delitos se agregan los siguientes:

  • Contabilidad paralela
  • Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
  • Delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, receptación aduanera, tráfico de mercancías prohibidas y financiamiento de cualquier de las anteriores).
  • Defraudación tributaria.
  • Delitos de terrorismo (colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación a comisión de delito de terrorismo, reclutamiento de personas, conspiración para el delito de terrorismo y obstaculización de la justifica).

2. Se precisa que la Ley de aplicará a las empresas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

3. Se reemplazan los criterios de determinación de la sanción de multa

Cuando el beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión de un delito es indeterminable, la multa ya no se establecerá en función del tamaño de la empresa (ingresos anuales), sino, de forma motivada por el juez, atendiendo a los siguientes criterios:

  • El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
  • La cantidad y jerarquía de los colaboradores involucrados.
  • La omisión del deber de vigilancia.
  • La extensión del daño causado.
  • El monto involucrado en la comisión del delito.
  • El tamaño, naturaleza y capacidad económica de la empresa.
  • La denuncia espontánea a las autoridades como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
  • El comportamiento posterior a la comisión del delito.
  • La disposición para mitigar o reparar el daño.

4. Se establece que no será aplicable el eximente de responsabilidad por la implementación de un modelo prevención adecuado cuando el delito haya sido cometido por los socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la empresa. En ese caso, el Juez penal solo impondrá sanción de multa, la que podrá ser reducida en un 90%.

5. Se elimina el carácter vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la idoneidad del modelo de prevención implementado por una empresa. Es decir, si dicho informe es favorable, el fiscal ya no estará obligado a disponer el archivo de la investigación penal en contra de la empresa. Así, el informe técnico constituirá solo un elemento probatorio más que deberá valorar el fiscal y el juez en adición a aquellos otros que hayan sido incorporados a la investigación o proceso penal.

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley, salvo la ampliación de los delitos (indicados en 1.), la cual será efectiva dentro de 6 meses.

Por último, se dispone que, en un plazo no mayor de 60 días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 30424, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-JUS.

Puede encontrar el texto completo de la Ley N° 31740 aquí.


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