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Cambios al SPLAFT de los sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú

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Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N.° 2351-202 (la "Resolución"), la cual modifica la Resolución SBS N.° 789-2018 que aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú (la "Norma PLAFT"). Esta norma modificatoria introduce precisiones con relación a determinados componentes del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo ("SPLAFT") que los sujetos obligados bajo supervisión de UIF-Perú ("SO") deben implementar.

Los principales aspectos de esta modificatoria son los siguientes:

1. Ámbito de aplicación
  • La Norma PLAFT aplica a personas jurídicas constituidas en el Perú y a las sucursales de personas jurídicas extranjeras que se hayan establecido en el Perú, siempre que realicen alguna de las actividades objeto de supervisión por UIF-Perú.
2. Oficial de cumplimiento
  • Las personas jurídicas que califiquen como SO no pueden designar como oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva al Gerente General, salvo que: (i) se trate de un Mediano o Pequeño Contribuyente ante SUNAT, (ii) tenga 10 trabajadores como máximo, (iii) no pertenezca a un grupo económico y (iv) no desarrolle más de una actividad supervisada.
  • En el caso de SO que conformen un grupo económico, estos pueden solicitar a la UIF-Perú, de forma sustentada, que exceptúe el requisito de dedicación exclusiva del oficial de cumplimiento corporativo.
  • Se precisan los requisitos de la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, habiéndose eliminado la exigencia de presentar los estados financieros de los 2 últimos ejercicios y agregado la proyección de ingresos del siguiente año y la indicación de si la persona designada trabaja o presta servicios a otras personas naturales o jurídicas.
  • Para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, ya no se requiere designar a un coordinador corporativo en cada SO del grupo económico, siendo ello ahora facultativo.
3. Conocimiento del cliente y beneficiario final
  • Se reemplazan los criterios para identificar a los beneficiarios finales de los clientes (personas jurídicas), siendo de aplicación aquellos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1372 que regula la obligación general de informar sobre la identificación del beneficiario final.
  • Se establece que el SO deberá (i) abstenerse de iniciar una relación comercial o terminar una relación iniciada y (ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operación sospechosa con relación a un cliente, en caso no pueda cumplir con las etapas de debida diligencia.
  • Como parte del régimen general de debida diligencia, los SO deberán también requerir al cliente los siguientes nuevos datos: (i) en el caso de persona natural, estado civil y los nombres y apellidos del cónyuge; y (ii) en el caso de persona jurídica, la identidad del beneficiario de la operación, distinguiendo entre los supuestos en que esta es realizada a favor de uno mismo, de un tercero persona natural o de un tercero persona jurídica o ente jurídico.
  • Será obligatorio utilizar los formatos de declaración de conocimiento de cliente (régimen general) que publique la UIF-Perú en su página web institucional.
4. Conocimiento de directores, trabajadores y proveedores
  • El SPLAFT no aplica a los trabajadores que no desempeñen labores no vinculadas de manera directa  con la actividad que es objeto de supervisión por UIF-Perú. Tampoco comprende a aquellos que desempeñen labores de ejecución y supervisión de procesos productivos siempre que ellos no apliquen controles del SPLAFT.
  • Ya no se requiere la realizar procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de contrapartes (socios comerciales y otros terceros), sino solo con respecto a proveedores.
5. Capacitación
  • Las capacitaciones de prevención de LAFT, cuando no son dictadas por terceros o entidades especializadas, solo pueden ser dictadas por el oficial de cumplimiento del SO (no cabe delegación), quien emite las constancias respectivas, las que tienen carácter de declaración jurada y deben reunir determinado contenido mínimo.
  • La capacitación de inducción que recibe un nuevo trabajador o director a los 30 días de su ingreso no reemplaza la capacitación anual mínima que estos deben recibir.
6. Registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas
  • La UIF-Perú publicará una plantilla y un instructivo del Registro de Operaciones a través del Portal PLAFT, al que solo pueden acceder los oficiales de cumplimiento de los SO.
  • Los SO deben dejar constancia documental de los motivos por los que una operación no fue calificada como inusual y ya no solo respecto de aquellas operaciones inusuales que no fueron calificadas como sospechosas.
7. Normas internas del SO
  • Los SO deben desarrollar en el manual de prevención de LAFT, como nuevo aspecto, los procedimientos para la identificación y evaluación de sus riesgos de LAFT a fin aplicar medidas de control, así como la periodicidad con la que se actualiza la calificación de tales riesgos.
  • Los procedimientos contemplados en el manual de prevención de LAFT pueden contemplar los siguientes componentes: objetivo, acciones a ejecutar, responsables, plazos, entre otros.
  • Todas las actualizaciones del manual y el código de conducta para la prevención de LAFT deben ser puestas en conocimiento del personal relevante dentro de los 30 días desde su aprobación, dejando constancia de ello.
8. Identificación y evaluación de riesgos
  • Los procedimientos de identificación y evaluación de riesgos de LAFT deben contemplar, como nuevo aspecto, la realización de segmentación de clientes.
  • Se establece que la evaluación de los riesgos de LAFT, así como la metodología empleada, estará plasmada en un informe que deberá estar a disposición de la UIF-Perú.
  • El SO debe actualizar la evaluación de los riesgos de LAFT cada tres años.
9. Auditoría interna
  • El informe de auditoría interna del SPLAFT debe referirse también al establecimiento de los procedimientos para identificar y evaluar los riesgos de LAFT del SO y la periodicidad de su actualización.
10. SPLAFT específico
  • Se precisa el alcance y componentes del SPLAFT específico para cada categoría de SO bajo el ámbito de la Norma PLAFT.
  • Se desarrollan los componentes del SPLAFT que deben implementar los SO que son personas jurídicas profesionales dedicadas a la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, según la definición establecida en la Norma PLAFT.

Si bien la Resolución entra en vigor el 14 de julio, se establece un plazo de 90 días para que los SO bajo el ámbito de la Norma PLAFT adecúen su SPLAFT.

Puede encontrar el texto completo de la Resolución aquí.


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