El 14 de enero de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM el (“DS 002”) que modifica las disposiciones establecidas previamente y establece nuevas medidas - cambios en el aforo de lugares públicos, en el horario de inmovilización, entre otras - con el objetivo de contener la propagación del virus COVID-19.
La mayor parte de estas medidas se encuentran diferenciadas por regiones en el país, en función del estado sanitario y características específicas. Con este fin, se ha agrupado a los departamentos en tres (3) Niveles de Alerta, conforme se explica a continuación. Las nuevas medidas serán aplicables entre el 15 y el 31 de enero de 2021.
1. Niveles de alerta por departamento
Se establecen tres (3) Niveles de Alerta por Departamento, a fin de identificar geográficamente la gravedad de la epidemia. En esta primera oportunidad, las regiones han sido ubicadas en estos niveles conforme al siguiente detalle:
- Nivel de Alerta Moderado: Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali.
- Nivel de Alerta Alto: Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes.
- Nivel de Alerta Muy Alto: Áncash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna y Lima Regiones (provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos).
2. Medidas adoptadas
A modo de resumen, en el siguiente cuadro diferenciamos las medidas adoptadas por el Gobierno:
Indicador | Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto |
Regiones | Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali | Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes | Áncash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna y Lima Regiones (provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos) |
Aforo |
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Restricción domingo | Ninguna | Tránsito vehicular particular | Inmovilización social obligatoria |
Inmovilización social obligatoria (Toque de queda) |
11:00 p.m. a 4:00 a.m. |
9:00 p.m. a 4:00 a.m. |
7:00 p.m. a 4:00 a.m. |
Por otro lado, hasta el 31 de enero del 2021, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao.
3. Promoción y vigilancia de las prácticas de la nueva convivencia
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:
- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla.
- El uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes con COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
- La difusión responsable de la información sobre el manejo del COVID-19; así como de las medidas adoptadas.