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INDECOPI elimina la prohibición de uso de adhesivos para octógonos en alimentos procesados importados, por ser una barrera comercial no arancelaria

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El equipo de Comercio Internacional del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, obtuvo un importante logro en favor de diversas empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas, agremiadas a la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al haber resuelto el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), ratificando que la prohibición de uso de adhesivos para octógonos en alimentos procesados importados, constituye una barrera comercial no arancelaria.

Con esta importante decisión solo las denunciantes podrán implementar el sistema de advertencias publicitarias del marco normativo de alimentación saludable ("octógonos"), mediante el uso de adhesivos en sus productos importados.

El Tribunal del INDECOPI determinó que el Ministerio de Salud ("MINSA"):

1. No cumplió con acreditar —previamente al establecimiento de dicha prohibición— la existencia de una problemática que la referida medida pretendía solucionar, ni su idoneidad para ello;

2. No ha demostrado que —previamente a la imposición de la prohibición denunciada— hubiera realizado un análisis costo-beneficio (impactos positivos y negativos) que la medida denunciada generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados y/o para la competencia en el mercado; y,

3. No ha sustentado que la medida en cuestión sea la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas.

El INDECOPI ha arribado a estas conclusiones desestimando los informes presentados por el MINSA, incluyendo los de la Organización Panamericana de la Salud ("OPS"), por considerarlos inoportunos y no vinculados a solucionar la problemática de proteger la salud a través de la prohibición de los adhesivos.

De esta forma, el MINSA no podrá exigir la impresión directa de octógonos en los productos importados por las denunciantes, cuando la prórroga de uso de adhesivos llegue a su fin el 30 de junio de 2023.

Felicitamos a la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias y al Tribunal del INDECOPI por su decisión que permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable ("octógonos"), evitando sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.

En caso su empresa no haya denunciado esta medida, y requiera acogerse a lo resuelto por el INDECOPI, podrán contactarse con el equipo a cargo de este asunto.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos

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