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Modifican régimen de sanción e infracciones en materia de prevención de LAFT

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El 28 de setiembre de 2020, se publicó en el diario El Peruano, la Resolución SBS N° 2317-2020, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha dispuesto establecer medidas excepcionales para privilegiar la imposición de sanciones no pecuniarias, así como de medidas correctivas, en los procedimientos administrativos sancionadores de la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF Perú) en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LAFT). Ello, con la finalidad de no perjudicar a aquellos sujetos obligados que se han visto afectados económicamente por el impacto que ha generado la pandemia del COVID-19.

A continuación, detallamos las medidas:

i. Se dispone que las sanciones pecuniarias previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de LAFT (Resolución SBS N° 8930-2012) y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS (Resolución SBS N° 2755-2018) no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados o por iniciarse ante la UIF Perú - SBS, en tanto:

  • Dichos procedimientos surjan o hayan surgido a raíz de las acciones de supervisión realizadas por la UIF-Perú hasta antes del 15 de marzo de 2020; y,
     
  • La infracción en cuestión no califique como "muy grave".[1]

En esos casos, se impondrá una sanción de amonestación y se aplicarán las medidas correctivas que correspondan. De no reunirse ambos supuestos, se aplicará el régimen de sanciones previsto originalmente en dichos reglamentos.

ii. Se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de LAFT para:

a. Incorporar el artículo 14-A que establece las medidas correctivas que la SBS, en ejercicio de sus facultades, podrá ordenar en un procedimiento administrativo sancionador. Dichas medidas pueden ser:

  • Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
     
  • Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la SBS tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
     
  • Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

b. Incorporar, como tipo infractor grave, el incumplimiento de la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la SBS.


De requerir mayores alcances con relación a dichos temas, no dude en comunicarse con nosotros.


[1] Constituye infracción muy grave transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier sujeto el hecho de que alguna información ha sido solicitada o proporcionada a la SBS o a la UIF-Perú.

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