El día 8 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N.° 018-2023-EM a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles ("DS 018").
A continuación, los aspectos más importantes de la citada norma:
1. El DS 018 es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes.
2. Los combustibles que utilizan los vehículos de transporte terrestre internacional y que son comercializados en el exterior, deben cumplir con la respectiva especificación técnica de calidad respecto al contenido máximo de azufre establecido en la normativa sectorial vigente, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tipo de Combustible | Parámetro del contenido azufre |
Diesel B5-S50 | Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 014-2021-EM o la norma que lo modifique o sustituya |
Gasolina/Gasohol Regular | Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 014-2021-EM o la norma que lo modifique o sustituya |
Gasolina/Gasohol Premium | Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 014-2021-EM o la norma que lo modifique o sustituya |
3. El DS 018 no es aplicable al uso del Gas Natural como combustible para el transporte terrestre internacional.
4. La cantidad máxima de combustible permitida para el desplazamiento de los vehículos de transporte terrestre internacional, que utilizan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes, hasta el establecimiento de venta al público de combustibles (EVPC) ubicado en territorio peruano más próximo, es la siguiente[1]:
Nombre del paso fronterizo de ingreso | Ciudad más cercana | Distancia a los EVPC de la ciudad más cercana en km | Cantidad máxima de galones de combustible |
Eje Vial 1 | Tumbes | 38 | 27 |
El Alamor | Sullana | 71 | 32 |
La Tina | Sullana | 132 | 41 |
Santa Rosa | Tacna | 47 | 29 |
Desaguadero | Puno | 15 | 44 |
Iñapari | Puerto Maldonado | 233 | 55 |
5. Los pasos fronterizos de ingreso, la distancia a los EVPC de la ciudad más cercana y las cantidades pueden modificarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la extensión de las oportunidades de aprovisionamiento del combustible con los parámetros de calidad requeridos por el DS 018.
6. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("OSINERGMIN") es la entidad competente para efectuar las acciones de supervisión y fiscalización con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
7. En un plazo de 60 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del DS 018, esto es, a partir del 8 de diciembre de 2023, OSINERGMIN realizará acciones de fiscalización orientativa y campañas de difusión.
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[1] Las cantidades referidas se aplican a la capacidad de un solo tanque del combustible. En caso que la unidad vehicular tenga más de un tanque de combustible, la cantidad se aplica al de mayor capacidad, siendo que los demás tanques no deben contener ningún volumen de combustible.