image hero

Nuevas medidas para garantizar el servicio público de salud en situaciones de riesgo

  • Inicio
  • Publicaciones
  • Nuevas medidas para garantizar el servicio público de salud en situaciones de riesgo

El 10 de mayo de 2022, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2022-SA (el "DS 006"), que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 (el "DL 1156").

El DL 1156 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 007-2014-SA) contienen diversas medidas destinadas a "garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud".

Como parte de estas medidas, se establece que las entidades privadas de salud deben compartir recursos e infraestructura con las entidades públicas en determinadas situaciones de emergencia sanitaria.

En este contexto, el DS 006 incorpora, entre otras, las siguientes medidas respecto de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas (las "Clínicas"):

  1. Las Clínicas deberán declarar trimestralmente a SUSALUD (con carácter de declaración jurada) "todos los equipos biomédicos e infraestructura que poseen; los cuales deben ser puestos a disposición del Ministerio de Salud durante la declaratoria de emergencia sanitaria". SUSALUD puede solicitar la actualización inmediata de esta información, así como fiscalizar el cumplimiento de esta obligación.
     
  2. Cuando se supere la capacidad de oferta y capacidad resolutiva de los hospitales públicos, el Ministerio de Salud requerirá a las Clínicas, "el uso de sus equipos biomédicos e infraestructura declarados, necesarios para atender la emergencia sanitaria". Las Clínicas tendrán un plazo de 24 horas para cumplir con este requerimiento.
     
  3. La retribución a las Clínicas por el uso de sus recursos se fijará conforme al documento “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” vigente para el Sistema Nacional de Salud, y aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1032-2019-MINSA (ver aquí).
     
  4. El financiamiento de la retribución a las Clínicas podrá hacerse excepcionalmente a través de créditos suplementarios.
     
  5. Podrá entregarse productos farmacéuticos y dispositivos médicos directamente a los pacientes en su domicilio o lugares cercanos. 
     
  6. La norma también señala que "en situaciones de emergencia que se susciten durante la vigencia de una emergencia sanitaria", familiares o interesados de un paciente podrán "poner a disposición" de una clínica u hospital los equipos o dispositivos médicos que no estén disponibles en dichos establecimientos (por ejemplo, respiradores artificiales).

Se emitirán normas complementarias para regular, entre otros, el valor de retribución y la custodia de los equipos biomédicos e infraestructura puestos a disposición por las Clínicas. 

En ese sentido, es necesario considerar lo siguiente respecto del DS 006:

  1. No se establece cuál es el límite para la intervención en el patrimonio de las Clínicas, ni qué consecuencias podría haber en cuanto a las responsabilidades de éstas frente a pacientes con tratamientos continuos que requieren un uso permanente de equipos e infraestructura. 
     
  2. Tampoco se prevé qué sucedería si el supuesto fuese inverso: es decir, que un establecimiento de salud privado pueda requerir recursos e infraestructura de uno público. Según la norma, un hospital no podría compartir recursos con una clínica. 
     
  3. La norma no establece un mecanismo de participación del sector privado para, por ejemplo, facilitar la entrega de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en el domicilio de los pacientes.
     
  4. No hay garantía de cuál sería el precio razonable o pago oportuno por este uso de recursos e infraestructura.
     
  5. No está previsto de manera expresa el modo y procedimiento para la retribución, ni cómo quedaría el servicio a los pacientes de las clínicas incluso que le sean derivados por el Estado. 
     
  6. Finalmente, no queda claro si la "puesta a disposición" de equipos y dispositivos médicos con los que no cuenta un hospital, por parte de familiares de pacientes, debe ser aceptado de manera obligatoria por parte de dicha entidad de salud (lo cual debería ser así cuando el equipo sea médicamente necesario). Pareciera que en algunos casos el hospital podría rechazar estos recursos.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?