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Prohibición de uso de adhesivos ("stickers") para colocar octógonos en etiquetado de alimentos

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El 31 de diciembre de 2022 vence el plazo que permite el uso de "stickers" para consignar advertencias publicitarias en alimentos procesados y bebidas no alcohólicas importadas ("alimentos importados") conforme el marco de alimentación saludable.

Ante la ausencia de una nueva prórroga que permita el uso de "stickers" a la fecha, surgen una serie de interrogantes, las cuales son abordadas a continuación:

¿Hasta cuándo se puede usar "stickers" para colocar los octógonos en alimentos importados?

Hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023 todos los alimentos importados deberán tener los octógonos impresos en el etiquetado desde su país de origen.

Solo algunos importadores y/o comercializadores que cuentan con una medida cautelar otorgada por el INDECOPI podrán importar y/ comercializar alimentos con "stickers" como explicaremos más adelante.

¿Qué se puede hacer para seguir utilizando los "stickers"?

Cualquier importador y comercializador afectado puede denunciar este hecho ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI por considerar esta prohibición de uso de "stickers" como una barrera comercial no arancelaria ilegal y/o carente de razonabilidad.

De manera complementaria, el denunciante podrá solicitar una medida cautelar que le permita suspender los efectos de la prohibición, la cual podrá estar vigente hasta la emisión de la resolución final (primera o segunda instancia); o, de ser el caso, si es revocada la prohibición por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

¿En cuánto tiempo INDECOPI puede resolver la solicitud de medida cautelar por este hecho?

En un plazo no mayor de 30 días hábiles.

¿Qué implica obtener una medida cautelar?

El denunciante podrá seguir utilizando "stickers" para consignar las advertencias octogonales en los alimentos importados.

El Ministerio de Salud (autoridad denunciada) no podrá prohibir el uso de "stickers" para el denunciante por el tiempo que dure el procedimiento de denuncia.

Consideramos que la medida cautelar debe garantizar, en sentido amplio e integral, todas las actividades del denunciante en relación con los productos importados que tengan la obligación de consignar advertencias octogonales conforme al marco normativo de alimentación saludable.

En ese sentido, la medida cautelar debería garantizar que el denunciante beneficiado pueda:

  1. Importar y comercializar alimentos importados usando "stickers" para colocar las advertencias octogonales; y,
  2. Comercializar alimentos importados con "stickers", los cuales han sido importados por terceras empresas que también cuenten con medida cautelar a su favor.

¿El denunciante que cuente con una medida cautelar favorable puede comercializar productos de un importador que no cuente con una medida cautelar?

Esta interrogante ha sido trasladada al INDECOPI como consulta pero aún no ha sido respondida. Por la falta de claridad sobre este aspecto, podría ser contingente.

INDECOPI podría interpretar que el importador que no cuenta con una medida cautelar no pueda comercializar a través de otro importador que sí cuentan con dicha medida. De configurarse este supuesto, INDECOPI podría iniciar acciones de fiscalización y sanción.

Nuestra posición es que existen argumentos para defender a las empresas frente este tipo de observaciones y fiscalizaciones por parte del INDECOPI, al entenderse que una medida cautelar debería permitirle a su beneficiario de realizar todas las actividades vinculadas a la comercialización de alimentos importados.

¿Cuáles son las sanciones impuestas por el incumplimiento de la normativa de alimentación saludable?

INDECOPI podrá aplicar medidas correctivas (Ej. el cese de la conducta, el comiso y/o destrucción de los productos infractores, la rectificación de la información incorrecta, entre otros.), así como las siguientes sanciones:

  1. Infracciones leves que no hayan producido una afectación en el mercado: Amonestación.
  2. Infracciones leves: Multas de hasta 50 UIT[1] (S/ 247,500).
  3. Infracciones graves: Multas de hasta 250 UIT (S/ 1’237,500).
  4. Infracciones muy graves: Multas de hasta 700 UIT (S/ 3’465,000).

Para determinar la gravedad de la infracción, INDECOPI evaluará el beneficio obtenido, la dimensión del mercado afectado, el alcance y duración del acto, entre otros.

Tener presente que en todos los casos, la sanción de multa no debe superar el 10 % de los ingresos económicos brutos percibidos por el infractor, en todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de primera instancia.

¿Existen otras interrogantes no resueltas respecto de esta situación?

 

Sí, entre otras, las siguientes:

  1. No hay claridad respecto a qué sucede con los alimentos importados con "stickers" que fueron nacionalizados antes del 31 de diciembre de 2022.
  2. Tampoco respecto de los alimentos importados que fueron embarcados antes de dicha fecha y lleguen al Perú a partir del 1 de enero de 2023.
  3. Si INDECOPI asume una posición estricta, en los dos casos precedentes dichos alimentos no podrían ser comercializados con "stickers".
  4. Tampoco existe un procedimiento específico de agotamiento de stock, a pesar que se podría aplicar el régimen general.


El Estudio Echecopar viene representando a varias empresas y gremios frente a este régimen a todas luces contrario al comercio y a normas nacionales e internacionales sobre la materia.

De requerir asesoría en el tema, pueden contactarse con nosotros.

 


[1] La UIT del 2023 asciende a S/ 4,950.

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