Se ha publicado la Ley N° 31557, Ley que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia (en adelante, la "Ley").
Los aspectos más importantes de este nuevo régimen son:
Aspectos Administrativos / Regulatorios
i. Ámbito de aplicación: La Ley aplica a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia por empresas constituidas en el Perú y en el extranjero.
ii. Actividades comprendidas: Están sujetas al régimen las siguientes actividades:
- Apuesta deportiva a distancia: Juego de azar a distancia mediante plataformas tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho que puede producirse en dicho evento deportivo.
- Juego a distancia: Juego de azar que implica la realización de apuestas distintas a las deportivas mediante plataformas tecnológicas. Es un juego de azar cuando el resultado no depende de la voluntad o habilidad del jugador sino de factores no predecibles.
iii. Régimen de autorizaciones de explotación de actividad y de plataformas tecnológicas:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú y en el extranjero deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos o apuestas deportivas a distancia. Las autorizaciones se conceden por cada actividad de explotación y tendrá una vigencia de seis (6) años calendario, renovables.
- La explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia debe realizarse usando el dominio autorizado con la extensión “bet.pe” debidamente obtenido.
- Las plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia, programas de juego, sistemas progresivos, pasarelas de pagos y principales componentes y/o servicios, están sujetas, además, a un proceso de autorización y registro, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglamento, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años calendario renovables. Asimismo, deberán contar con un Certificado de Cumplimiento expedido por un laboratorio de certificación autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ("MINCETUR"). Este régimen de autorización y registro está relacionado con la homologación de los estándares técnicos de las plataformas y sus componentes.
iv. Autorizaciones de explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia: Se establece un régimen especial de autorizaciones para la explotación de Salas de juegos de apuestas deportivas a distancia.
v. Condiciones para la prestación del servicio:
- Se deberá verificar la identidad, edad, nacionalidad o calidad migratoria de los jugadores.
- Se podrá apostar sobre eventos deportivos siempre que forme parte de una federación o liga deportiva nacional.
- Los premios ofrecidos por los titulares de una autorización para la explotación de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia con cargo a los sistemas progresivos, no pueden superar el 60 % del monto de la garantía que les resulte exigible. Un sistema progresivo es un sistema electrónico de juegos a distancia asociado a un programa de juego autorizado y registrado, en virtud del cual se puede obtener un premio que se incrementa en función a un porcentaje de las apuestas realizadas.
- No se permite el pago de apuestas o premios mediante criptomonedas. El medio de pago debe permitir identificar al jugador, así como el concepto de la transacción realizada y ser utilizado únicamente por el jugador registrado en la plataforma tecnológica en la que realizó la apuesta.
vi. Bases de datos, controles de acceso, transmisión de datos y seguridad de la información:
- Las plataformas tecnológicas de los juegos y apuestas deportivas a distancia deben contar con las siguientes medidas de seguridad de la información, de acuerdo a las normas sobre seguridad de la información, estándares internacionales o buenas prácticas aplicables: (i) Controles de acceso físicos y lógicos, (ii) Mecanismos seguridad de redes y gestión de riesgos; (iii) Protocolos seguros de almacenamiento y comunicación; etc.
- Las plataformas tecnológicas deberán permitir la transmisión en tiempo real de información a MINCETUR y SUNAT. Asimismo, se les deberá brindar acceso a las bases de datos con la información sobre operaciones realizadas por jugadores registrados en la plataforma.
- La base de datos debe contener información sobre medios de pagos utilizados, premios y bonificaciones obtenidas, así como otra que defina el reglamento.
vii. Garantías del titular de autorización: Se deberá otorgar una garantía a favor del MINCETUR a fin de obtener la autorización para la explotación de: a) plataformas tecnológicas, por un monto de 200 UIT; y, b) salas de apuestas deportivas, por un monto de 5 UIT.
viii. Prevención de actividades ilícitas:
- El MINCETUR brindará información a la UIF y a la SUNAT, sobre las autorizaciones emitidas, así como de las evaluaciones económico-financieras realizadas a la persona jurídica solicitante, socios, gerentes, directores y representantes.
- Los titulares de autorización deberán mantener una cuenta abierta en una institución financiera supervisada por la SBS, en la que de forma exclusiva se encuentren los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores.
ix. Publicidad: Con respecto a la publicidad de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia, así como de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia:
- No se puede incluir a menores de edad.
- No se puede difundir si la actividad no se encuentra previamente autorizada.
- Se permite el patrocinio de empresas, personas naturales, eventos u otras actividades.
El código de registro de autorización se deberá incorporar en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, en forma visible y de fácil acceso.
x. Prohibición: Se encuentran prohibidos de participar en juegos a distancia:
- Los menores de edad.
- Las personas con influencia o incidencia en el hecho o evento deportivo objeto de apuesta.
- Determinados funcionarios y trabajadores de MINCETUR.
- Los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión del titular de autorización deportiva.
xi. Autoridad competente: El MINCETUR es el órgano encargado de emitir las autorizaciones correspondientes y de fiscalizar el cumplimiento de la Ley. Se establece un régimen de sanciones, que, por ejemplo, puede implicar multas de hasta 200 UIT e inhabilitación permanente.
ComentariosConsideramos que muchas de las disposiciones que se están incorporando podrían no estar alineadas con tratados supranacionales regionales y bilaterales. Por ejemplo:
Asimismo, la norma extiende su ámbito de aplicación a empresas titulares de las plataformas tecnológicas ubicadas en otros territorios. En ese sentido, el enforcement de este nuevo régimen puede suponer conflictos con normas de otras jurisdicciones, pudiendo devenir en ineficaz. |
Aspectos Tributarios
i. Creación del Impuesto a los Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia:
Se crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los mismos desarrollados a través de plataformas tecnológicas, y que requieran para dicha explotación la autorización de MINCETUR. Su vigencia regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente en que la Ley entre en vigencia.
Las principales características de este impuesto son las siguientes:
- Califican como contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- El impuesto tiene periodicidad mensual. Se debe presentar declaraciones juradas mensuales y los plazos serán aquellos establecidos por el Código Tributario para los tributos de carácter mensual.
- La alícuota es de 12 % sobre la base imponible, entendida como el monto que resulte de deducir al importe de las apuestas percibidas en el mes: (i) el importe de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes (ingreso neto mensual) y (ii) el importe de los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica (2 % del ingreso neto mensual).
- El pago de este impuesto efectuado por los contribuyentes domiciliados constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
- La SUNAT es la entidad administradora de este impuesto y las infracciones y sanciones tributarias se regulan según lo dispuesto por el Código Tributario.
ii. Modificaciones del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC}
- Se ha dispuesto la modificación de diversos artículos de la Ley del IGV e ISC, a efectos de adecuar dentro de la regulación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados. De esta forma, se incluye el nacimiento de la obligación tributaria (al momento en que se perciba la apuesta), los sujetos del impuesto (los titulares de la autorización concedida) y el sistema de aplicación del impuesto (Al Valor).
Comentarios
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El MINCETUR deberá reglamentar la ley en un plazo de 120 días hábiles de publicada la ley. La Ley entra en vigencia a los 60 días de la publicación del reglamento.
Puede encontrar el texto completo aquí.
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