El 19 de septiembre de 2023, se publicó la Ley N.° 31874 ("Ley"), que modifica artículo 37-A del Decreto Legislativo N.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
La Ley en cuestión establece un régimen excepcional de control y fiscalización de los bienes no fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
A la fecha, no se cuenta con la lista de bienes no fiscalizados que estarán sujetos al régimen excepcional. [1]
Asimismo, la Ley en cuestión establece lo siguiente:
- Dentro de las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ("SUNAT"), se encuentra establecer que los vehículos que transporten los bienes no fiscalizados deberán dirigirse a los puntos de inspección designados dicha entidad.
- Luego de la inspección en establecimientos ubicados en las zonas sujetas al régimen excepcional de control y fiscalización de bienes no fiscalizados en los que se verifique el uso de estos, se deberá requerir y coordinar la intervención de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público; con dicho fin. En consecuencia, los usuarios de bienes no fiscalizados están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y proporcionar la documentación que contenga la información sobre el empleo de dichos bienes.
- En el caso de que la SUNAT presuma la comisión de un delito sobre las actividades desarrolladas con los bienes no bienes fiscalizados y los medios de transporte que los trasladen, deberá comunicar tales hechos por el medio más idóneo y célere a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, para las acciones correspondientes.
Finalmente, recomendamos realizar consultas o monitorear las normas complementarias a dicha Ley, considerando que debería reglamentarse algunas definiciones respecto a la lista de bienes no fiscalizados y otras obligaciones en el transporte y en el uso de los mismos (sobre todo el deber de custodia de información).
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[1] A través de Decreto Supremo deberá aprobarse la lista de los bienes no fiscalizados, las zonas geográficas, las actividades desarrolladas con dichos bienes, entre otros temas.