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¿Resulta necesaria una modificación a la regulación en materia de insumos químicos y productos fiscalizados?

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El 5 de octubre de 2023, se presentó en el pleno del Congreso el Proyecto de Ley N.° 06049/2023-CR (“Proyecto de Ley”), a través del cual se propone derogar el Decreto Legislativo N.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

a. ¿Cuáles son los aspectos más importantes del Proyecto de Ley?

Los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley son los siguientes:

  1. Se propone restituir la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley N.° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados (Ley N.° 28305), así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias vigentes hasta la dación el Decreto Legislativo N.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

  2. Se mantienen sujetos a control los actuales insumos químicos y productos fiscalizados, de conformidad con las actividades económicas de los usuarios inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, así como también los procedimientos de transporte a través de las guías de remisión electrónica.

  3. Se propone modificar la Quinta y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas en los siguientes extremos:
    .
    • Las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú pueden llevar a cabo acciones en áreas de jurisdicción administrativa aduanera, y si se imponen medidas de seguridad que limiten estas acciones, la autoridad administrativa debe otorgar la autorización de inmediato, bajo su responsabilidad.
       
    • La Policía Nacional del Perú debe informar a las autoridades aduaneras sobre los resultados de sus acciones si es necesario y que el personal de la SUNAT debe informar de inmediato a la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú al detectar indicios del delito de tráfico ilícito de drogas, para que esta última pueda iniciar las investigaciones junto con el Ministerio Público y preservar las evidencias pertinentes de acuerdo con las leyes aplicables.
b. Justificación del Proyecto de Ley

En el Proyecto de Ley se señala, entre otros temas, lo siguiente:

  1. El aumento en la producción de drogas ilícitas pone de manifiesto la falta de capacidad operativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ("SUNAT") para desempeñar su función solicitando ayuda a la Policía Nacional del Perú ("PNP"), duplicando así acciones.

  2. La PNP no tiene acceso a los registros y controles específicos, su capacidad para llevar a cabo operaciones efectivas de seguridad pública y combatir la producción ilegal de cocaína se ve limitada por la normativa existente.

  3. Las funciones y competencias del Ministerio de la Producción ("PRODUCE") y sus direcciones regionales relacionadas con la SUNAT deben entenderse como parte de las responsabilidades de la SUNAT. Esto se debe a que, desde la derogación de la Ley N.° 28305, que regulaba el control de insumos químicos y productos fiscalizados, PRODUCE no ha tenido influencia en el registro, control y fiscalización de la documentación administrativa que contiene información sobre el uso de estos insumos y productos, funciones que actualmente lleva a cabo la SUNAT y que podría seguir haciéndolo adecuadamente.

Por lo anterior, considera necesario que se restituya la Ley N.° 28305 en tanto otorgaba las facultades antes descritas a la PNP y al Ministerio de la Producción ("PRODUCE").

c. ¿Cuál es la situación actual del Proyecto de Ley?

El referido Proyecto de Ley se encuentra en la etapa de evaluación previa a la emisión de un dictamen en las comisiones de Defensa Nacional Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y Economía Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

En nuestra opinión, restituir la vigencia de la Ley N.° 28305 y/o devolver las competencias a PRODUCE no constituye una solución para el control efectivo del uso adecuado de los IQBF y productos fiscalizados, por el contrario, se requiere de la implementación de políticas públicas que tengan un adecuado análisis de impacto regulatorio.


En caso tenga alguna duda sobre el particular, o requiera de nuestro apoyo con el seguimiento respectivo a dicho Proyecto de Ley, no dude en contactarse con nosotros.

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