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Se aproxima vencimiento del plazo para aprobar y presentar informes ante UIF-Perú

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Les recordamos que las personas naturales o jurídicas que califican como Sujetos Obligados (SO), conforme a la legislación de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT), deben cumplir con las siguientes obligaciones dentro de estos plazos:

Hasta el 30 de enero de 2023
  • Aprobar el Informe de Auditoría Interna (IAI) que contiene la evaluación realizada por el propio SO sobre el diseño y aplicación de su Sistema de Prevención de LAFT en el último período anual.

    El IAI es elaborado por el área de auditoría interna del SO o, en caso no cuente con ella, por un gerente o funcionario de cargo equivalente distinto al Oficial de Cumplimiento. El IAI debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente del SO, o, de no contar con uno, por el Gerente General.
     
  • Aprobar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)[1] o el Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC),[2] según corresponda, referido al cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de Prevención de LAFT del SO durante el último periodo anual o semestral, respectivamente.

    El IAOC o el ISOC es elaborado por el Oficial de Cumplimiento y debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente del SO, o, de no contar con uno, por el Gerente General.
Hasta el 15 de febrero de 2023
  • Presentar el IAOC o el ISOC ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y, si corresponde, ante sus respectivos organismos supervisores sectoriales, mediante el Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), según la estructura, forma e instrucciones indicadas en dicha plataforma.

    El IAOC o el ISOC deberá estar acompañado del IAI aprobado por el SO.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción administrativa y es sancionable por la UIF-Perú o los respetivos organismos supervisores sectoriales, conforme al régimen de infracciones y sanciones aplicable a cada caso.

En caso tenga alguna consulta sobre el particular, no dude en contactarse con nosotros.

Esperamos que esta información le sea de utilidad.
 

[1] Deben elaborar un IAOC los SO comprendidos bajo el ámbito de la Resolución SBS N° 789-2018 (por ejemplo, empresas mineras, empresas constructoras y/o inmobiliarias, empresas que comercializan vehículos y embarcaciones, organizaciones sin fines de lucro que no faciliten créditos, entre otros).

[2] Deben elaborar un ISOC, entre otras, las empresas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Resolución SBS N° 2660-2015), las empresas bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF-94.01.1), las empresas dedicadas a la compraventa e importación de armas y municiones, fabricación y comercialización de materiales explosivos, producción y/o comercialización de insumos químicos, explotación de juegos o apuestas deportivas a distancia utilizando internet, etc.

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