El 8 de junio, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-MINCETUR, se publicó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen ("el Reglamento").
El Reglamento contempla nuevas infracciones y sanciones administrativas, además de un régimen especial de graduación y reducción de multas.
Asimismo, establece la estructura del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial regulatoria aduanera y portuaria.
A continuación, las principales disposiciones del Reglamento:
i. Sujetos Obligados y Autoridades Competentes
- Los importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas ("operadores comerciales") son los sujetos obligados.
- La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior ("DGFC"), es la autoridad competente para determinar la comisión de infracciones y aplicar sanciones a los operadores comerciales.
- La Dirección de la Unidad de Origen ("DUO") fiscaliza el cumplimiento de las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales, y las obligaciones asumidas en virtud del convenio de delegación.
ii. Procedimiento Administrativo Sancionador ("PAS")
2.1 Fase Instructora
- La Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas (DVUCEPT) es la autoridad instructora del PAS. Está encargada de evaluar los hechos susceptibles de sanción y de emitir el Informe Final de Instrucción ("IFI"), a través del cual se determina la conducta infractora y se propone la sanción correspondiente o el archivo del procedimiento, según corresponda.
- De determinarse la existencia de responsabilidad administrativa en el IFI, la DGFC le concederá al administrado, la oportunidad de presentar sus descargos y los medios probatorios pertinentes.
- Posteriormente, la DGFC emitirá una Resolución final debidamente motivada que determine la responsabilidad del administrado y la sanción aplicable, cuando corresponda.
2.2 Recursos Administrativos
- Contra la Resolución de Sanción interpuesta por la DGFC, se puede interponer el Reconsideración o el Recurso de Apelación.
- El Recurso de Apelación debe sustentarse en nueva prueba, mientras que, el Recurso de Apelación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de derecho.
iii. Principales Infracciones y sanciones aplicables a importadores, exportadores y productores
Infracción | Gravedad | Sanción |
Declarar o presentar información falsa al momento de solicitar la aprobación de una declaración jurada de origen o al momento de solicitar la emisión de un certificado de origen. | Muy Grave | Multa |
Declarar o consignar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial o régimen preferencial. | Muy Grave | Multa |
Proporcionar información incorrecta al emitir una declaración de origen o solicitar un certificado de origen. | Grave | Multa |
No conservar la documentación e información para demostrar que la mercancía exportada es originaria de conformidad con lo establecido en los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales. | Grave | Multa |
Declarar o certificar de forma incorrecta el criterio de origen de una mercancía en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial. | Leve | Amonestación |
No presentar la información y/o documentación requerida en el marco de un procedimiento de verificación de origen. | Leve | Amonestación |
- Se establecen condiciones eximentes de la responsabilidad previstas en el artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Se reconoce como circunstancia atenuante a la declaración voluntaria de la ocurrencia de una supuesta infracción.
iv. Determinación de la multa
- En el caso de exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se tomará en cuenta la suma de los valores FOB de las mercancías incluidas en las facturas comerciales, para las cuales se solicitó la emisión del certificado de origen o la declaración de origen.
- Las multas por la comisión de infracciones muy graves o graves, corresponderán al 10 % o al 5 % de dichos valores, respectivamente, debiéndose agregar el monto por reincidencia o reducir en caso de atenuantes.
- Las multas por la comisión de infracciones muy graves o graves, y sus agravantes, en ningún caso son mayores al valor de 20 o 12 UIT, respectivamente.
- En los casos de agravantes por la comisión de infracciones leves, la multa a ser impuesta en ningún caso es mayor al valor de 5 UIT.
- Se habilita la reducción de multas por pronto pago para las infracciones graves y muy graves, siempre que no se interponga un recurso administrativo contra la resolución de primera instancia.
v. Disposiciones Generales
- El Reglamento es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en cualquier etapa en la que se encuentren.
- La DGFC implementará un Registro Público de Infractores y Sanciones que será periódicamente actualizado en el Portal Institucional del MINCETUR con los reportes de las sanciones impuestas.
- Se deroga el Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la potestad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.