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Gobierno declara Estado de Emergencia a nivel nacional

El día de hoy, 14 de diciembre, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional.

¿Qué significa declarar un Estado de Emergencia a nivel nacional?

Es un régimen de excepción previsto por la Constitución en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación (Art. 137). Se dicta ante situaciones de crisis que requieren medidas extraordinarias y urgentes que permitan restringir válidamente cuatro derechos, dotando de mayores competencias al Poder Ejecutivo. 

El Gobierno, inicialmente, lo declaró en algunas provincias de Apurímac (Decreto Supremo 139-2002-PCM de 12 de diciembre). Debido a la grave situación que atraviesa el país se ha dictado a nivel nacional.

¿Cuáles son las razones que justifican esta emergencia?

Según el Decreto, se debe a la grave situación de crisis a nivel nacional generada por diversos conflictos sociales, registrados a partir del pasado 7 de diciembre, que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de las personas y autoridades.

¿Qué medidas dispone?

Se permite restringir los derechos: (1) a no ser detenido salvo mandato judicial o flagrante delito, (2) la libertad de transitar, (3) la inviolabilidad del domicilio y (4) la libertad de reunión. Estos derechos no desaparecen, pueden ser restringidos válidamente por la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en situaciones distintas a las ordinarias.

Las restricciones deben guardar una relación directa con los motivos por los que se declaró el Estado de Emergencia. A esto se denomina "razonabilidad". Por ejemplo, no se puede impedir la reunión del Directorio de una empresa. Ello no guarda ninguna relación con los motivos que justificaron la declaración del estado de emergencia. Además, las restricciones deben ser "proporcionales". No deben ser exageradas ni innecesarias. Si unos vándalos ingresan a un centro comercial, no se justifica detener a todas las personas que se encuentran en el mismo. Así lo dispone la Constitución para evitar excesos (Art. 200).

No se ha decretado el "toque de queda".

¿Intervendrán las Fuerzas Armadas?

Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional que siguen a cargo del orden interno. Es decir, no las reemplazan.

¿Qué duración tendrá y que departamentos abarcará?

Treinta (30) días calendario y se aplicará en todos los departamentos del país.

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