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Se modifica el Manual de Advertencias Publicitarias

El día de hoy, se publicó el Decreto Supremo N.° 017-2023-SA, mediante el cual se modifica el Manual de Advertencias Publicitarias, que regula la consignación de las advertencias publicitarias (los octógonos) en determinados alimentos procesados.

Al respecto, la norma establece que se permitirá consignar de manera permanente las advertencias publicitarias en los empaques de los productos mediante adhesivos o impresión de forma indeleble para los casos de:

  • Productos importados; o,
  • De micro y pequeñas empresas.

Con ello, se deja sin efecto las restricciones temporales establecidas para el uso de dichos medios en ambos casos.

Finalmente, se señala que los adhesivos deben ser de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, permanentes y no cubrir información para el consumidor.

Si bien es importante reconocer que los cambios introducidos eliminan las restricciones al comercio de alimentos derivadas de la (ahora extinta) prohibición del uso de adhesivos, también es importante notar que existe una serie de interrogantes derivadas de las modificaciones introducidas por el Decreto:

1. Sobre el uso de adhesivos de difícil remoción: A partir del 30 de junio de 2023, se permitirá el uso de adhesivos de "difícil remoción" en los alimentos importados, así como los importados y/o comercializados por la micro y pequeña empresa usen. Sin embargo, ¿qué se entiende por adhesivos de "difícil remoción"?

El marco normativo de alimentación saludable no define las características ni especificaciones con las que deberá contar dicho adhesivo. En ese sentido, es importante que el MINSA emita una opinión o defina los estándares de este tipo de adhesivos o se impulse mediante un Reglamento Técnico, a fin de generar certeza en los importadores.

2. Respecto a la oportunidad para consignar los adhesivos: El Decreto no especifica la oportunidad para colocar los adhesivos de difícil remoción. Es decir, si este se deberá realizar de manera previa o posterior a la nacionalización de los alimentos importados.

Para efectos de los productos industriales manufacturados, la SUNAT ha reconocido, en los Informes N° 03-2019-SUNAT/340000 y 89-2019-SUNAT/340000, que le corresponde al INDECOPI, realizar el control del etiquetado durante su puesta a disposición en el mercado interno. Esto es, que la SUNAT carece de competencia para la verificación del etiquetado durante el despacho de importación.

No obstante, también señaló que en observancia del principio de especialidad, el etiquetado de alimentos y bebidas, se regirá por lo regulado en las normas específicas en la materia. Por lo que es de suma importancia que el MINSA se pronuncie respecto a dicho aspecto, a la brevedad.

Esta modificación es resultado de las acciones legales iniciadas por diversos importadores, representados por el Estudio Echecopar, en donde la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias y el Tribunal del INDECOPI confirmó que la prohibición era una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad por su arbitrariedad y desproporcionalidad.

Puede encontrar la norma modificatoria en este enlace.

Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.

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