El 20 de mayo de 2024, se publicó la Ley Ley N.° 32033 que garantiza y promueve el acceso de los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), como parte esencial del derecho a la salud.
Lo relevante:
Se incluyen las definiciones de medicamento esencial (producto determinado como comparativamente seguro, eficaz, costo efectivo y disponible); medicamento genérico en DCI (producto fabricado y comercializado por terceros una vez vencida la patente, bajo DCI); y, medicamento genérico de marca (producto fabricado y comercializado por terceros una vez vencida la patente, bajo marca determinada por el fabricante).
Se aprobará un Listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado. Mientras tanto, se mantiene vigente el listado de los medicamentos esenciales genéricos en DCI aprobado mediante Resolución Ministerial 220-2024-MINSA.
Se establece el deber del personal del establecimiento farmacéutico, botica o farmacia de los establecimientos de salud del sector privado de informar, al momento del expendio, si el producto ofrecido es elaborado o distribuido por una empresa vinculada al establecimiento farmacéutico.
Se modifica la Ley General de Salud (Ley N.º 26842) estableciéndose que, en los servicios de salud privados, el químico-farmacéutico debe dispensar medicamentos ofreciendo medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y, de no existir medicamento genérico, medicamento innovador. Ello aplica a todos los canales de venta.
Se modifica la Ley de Productos Farmacéuticos (Ley N.º 29459):
Se incluye la obligación de las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud del sector privado de mantener disponible al menos el 30 % de su oferta de medicamentos de marca, en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado aprobado por el Ministerio de Salud.
Su incumplimiento constituye una infracción sancionable con amonestación o multa de hasta 2 UITs.
Se precisa que se priorizará el uso de medicamentos esenciales genéricos en DCI.
Se precisa que el químico farmacéutico debe ofrecer al paciente alternativas de medicamentos genéricos, priorizando en primer lugar los medicamentos genéricos en DCI.
Se establece que la promoción y publicidad de productos farmacéuticos y dispositivos médicos para venta bajo receta médica (i) debe estar dirigida exclusivamente a profesionales autorizados a prescribir y dispensar, (ii) debe difundirse a través de medios dirigidos exclusivamente a dichos profesionales, y (ii) su fin debe ser informar el precio de venta. Esta publicidad incluye información comparativa en cuanto a calidad, precio e información técnica relevante.
Se incluye que los medicamentos y dispositivos médicos dispensados a través de las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud privados deben contener obligatoriamente en el rotulado del envase primario y secundario la referencia a que dichos productos han sido fabricados por un laboratorio vinculado al establecimiento farmacéutico que los expende. Ello será exigible en un plazo de 180 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se deberá adecuar los reglamentos de la Ley General de Salud y de la Ley de Productos Farmacéuticos según corresponda, en un plazo de 60 días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De tener alguna duda o inquietud, no dude en contactarnos.