Recientemente se ha emitido las Resoluciones de Sala Plena N.º 14-2023-SUNAFIL/TFL, 15-2023-SUNAFIL/TFL y 16-2023-SUNAFIL/TFL mediante las cuales el Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido precedentes administrativos de observancia obligatoria relacionados con los siguientes temas: (i) discriminación salarial; (ii) la justificación de los contratos modales; y (iii) el tiempo utilizado por los trabajadores para el cambio de vestimenta.
A continuación, los puntos más interesantes respecto de estos nuevos pronunciamientos:
Discriminación Salarial 014-2023-SUNAFIL/TFL | Antecedentes Relevantes: En el marco del procedimiento administrativo sancionador a una empresa del Estado, el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó la configuración de infracciones laborales referidas al incumplimiento de la normativa sobre igualdad salarial (no contar con política salarial, cuadro de categorías y funciones y no haber comunicado la política oportunamente) y la comisión de actos de discriminación salarial. Precedente Vinculante: - La normativa peruana protege a los trabajadores frente a los actos de discriminación que se producen por motivos prohibidos entre los cuales se destacan los siguientes: el origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus del VIH.
- No obstante, esta lista no es cerrada, sino, por el contrario, se trata de una lista abierta y ejemplificativa. Los trabajadores están protegidos contra actos discriminatorios fundados "en cualquier otra índole".
- Para que un acto fundado "en cualquier otra índole" sea considerado discriminatorio este no deberá contar con una justificación objetiva y razonable. Solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional, estaremos ante un supuesto de discriminación.
- Los actos de discriminación salarial por motivos prohibidos recogidos en la Constitución son particularmente graves y deben ser sancionados con especial severidad. Por lo tanto, en estos casos se calculará el monto de la multa considerando como personal afectado a la totalidad de la planilla del empleador.
- Cuando la diferenciación salarial se deba a otras causas de discriminación, la multa se calculará por el número efectivo de trabajadores afectados por el acto discriminatorio.
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Contratos a Plazo Fijo 015-2023-SUNAFIL/TFL | Antecedentes Relevantes: En el marco del procedimiento administrativo sancionador a una empresa, el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó la configuración de infracciones laborales referidas al incumplimiento de la normativa sobre contratación modal. Precedente Vinculante: - Los hechos que justifican la contratación temporal deben ser consignados y explicados suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo inicial.
- La celebración de una adenda, prórroga, renovación o similar documento contractual no puede ser entendida como un mecanismo de subsanación de contratos de trabajo modales sin causa o con una justificación inadecuada.
- Si el inicio de la relación laboral se realizó al amparo de un contrato modal en el que no se especificó la causa objetiva de contratación (o se hizo deficientemente) dicha relación laboral se considerará a plazo indeterminado. Los contratos modales celebrados con posterioridad y de manera continua (renovaciones, prórrogas, adendas o similares), que sí especifiquen una causa objetiva, no podrán cambiar la naturaleza indeterminada de la relación laboral ya existente.
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Tiempo para el Cambio de Ropa 016-2023-SUNAFIL/TFL | Antecedentes Relevantes: En el marco del procedimiento administrativo sancionador a una empresa, el Tribunal de Fiscalización Laboral analizó la configuración de infracciones laborales referidas al incumplimiento de la normativa sobre jornada. Específicamente se analizó si es que debe considerarse como parte del tiempo de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestimenta por parte de los trabajadores. Precedente Vinculante: - El cambio de ropa de calle a uniforme no se trata de un acto preparatorio para la puesta a disposición, sino un acto comprendido dentro de los márgenes del poder de dirección del empleador.
- El tiempo utilizado para el cambio de uniforme de trabajo o ponerse los elementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus funciones formará parte de la jornada de trabajo cuando al menos una de las siguientes circunstancias se vea verificada:
- El uso de tales implementos obedece a una obligación consignada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, política escrita o a la emisión de una orden verbal.
- El uso del uniforme de trabajo es exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, entre otras de similar naturaleza.
- Es posible sancionar al personal que registra su tiempo de trabajo ya portando el uniforme.
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