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SUNEDU emite el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas

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Una norma insuficiente
 

El 26 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU N° 043-2020-SUNEDU/CD, aprobando el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas" ("Reglamento"). Habiendo analizado esta norma, nuestra conclusión es que el Reglamento es insuficiente y no considera numerosos aspectos legales, los cuales han quedado fuera de lado sin ninguna justificación.

¿A quiénes aplica? Problemas no considerados por SUNEDU

El reglamento aplica a las universidades nuevas que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Para fines del Reglamento, también se considera como universidad nueva a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la SUNEDU, que presenten una nueva solicitud de licenciamiento.

No obstante, surgen algunos problemas:

  1. En el Perú ha existido una moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades, primero con la Ley N° 29971, que estuvo vigente por 5 años hasta el 22 de diciembre de 2017. Luego, conforme a la Ley Nº 30759, se estableció una nueva moratoria de 2 años, hasta el 26 de abril de 2020. La moratoria prohibió la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas; o filiales de las mismas. Bajo esta norma, la SUNEDU no podía admitir a trámite ni autorizar el funcionamiento de ninguna universidad; aún si esta ya había empezado el proceso antes de la emisión de la Ley.

    En consecuencia, el Reglamento solo podría ser aplicable para aquellas universidades que se hayan constituido desde el 20 de abril del presente año de 2020; algo que parece imposible considerando los requisitos que exige la Ley Universitaria en sus artículos 26 y 27; y que actualmente los plazos administrativos se encuentran suspendidos por la pandemia del COVID-19. Además, el Superintendente (e) de la SUNEDU ha indicado que su institución ha dado algunas opiniones con relación a la elaboración de un proyecto de ley para la ampliación de la moratoria.
     
  2. Por otro lado, conforme con Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, aquellas universidades a cuya licencia institucional hubiese sido denegada o cancelada debían dar inicio al cese progresivo de sus actividades. Por lo tanto, no parece lógico que aquellas universidades que en principio debieron dar inicio al procedimiento de cese (o incluso ya lo han iniciado), ahora sean consideradas para un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencia institucional. Pese lo manifestado por SUNEDU, sí se trata de una segunda oportunidad para las universidades privadas con licencia denegada. Confiamos en que la evaluación será rigurosa.
     
  3. Asimismo, en virtud del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, se aprobó la implantación del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada. De esta manera, dichas universidades se encuentran sujetas al Plan de Emergencia que tiene como finalidad asegurar que éstas alcancen las condiciones básicas de calidad para poder volver a solicitar la licencia institucional, conforme al artículo 8°, a) de dicho Decreto Supremo (conforme al Decreto de Urgencia N° 034-2019, incluso hasta por tercera vez). Sin embargo, dada la corta vigencia del Decreto en cuestión, resulta muy poco probable que alguna de éstas universidades ya se encuentre apta para volver a solicitar la referida licencia.
     
  4. El Reglamento no es claro respecto de la situación de las universidades extranjeras. La Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (que fue aprobado por la Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU N° 008-2017-SUNEDU/CD) indicó que las universidades extranjeras "que presten el servicio de educación superior universitaria en sucursales, filiales, sedes, locales, oficinas u otras dependencias en el territorio nacional, están obligadas a presentar su solicitud de licenciamiento institucional como universidades nuevas". El Reglamento, sin embargo, no hace mención a las universidades extranjeras.

    Se debe tener presente que las universidades extranjeras que operan en el Perú no buscan emitir grados y títulos a nombre de la Nación (República del Perú), sino grados y títulos propios (de la misma universidad) o a nombre de su país de origen. No pueden tener los mismos requisitos que una universidad peruana, sino requisitos igual de rigurosos, pero especiales, atendiendo a su condición de extranjeras (podrían no tener partida en RR.PP., por ejemplo).
     
  5. ¿Y las promotoras? Conforme al artículo 115° de la Ley Universitaria, vigente desde el 10 de julio de 2014, es necesario que toda universidad nueva que vaya a ser creada cuente con una promotora. Por las moratorias previas, esto no había sido posible. Es recién ahora, sin moratoria (por el momento), que se puede aplicar este artículo de la Ley N° 30220. SUNEDU incluso publicó un Proyecto de Reglamento al respecto, el cual todavía no ha sido aprobado. Pese a ello, el Reglamento tampoco menciona a las promotoras, las cuales serían un requisito indispensable para la creación de universidades nuevas.

¿Cuáles son las características del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas?

  • El procedimiento es de carácter electrónico y se realizará a través de tecnologías y medios electrónicos. En caso las solicitantes no puedan acceder a los medios electrónicos, podrán hacer uso de los medios físicos tradicionales para la tramitación de su procedimiento de licenciamiento.
     
  • El procedimiento de licenciamiento es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.
     
  • El procedimiento consta de dos etapas:
     
    • La etapa de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento; y,
    • La etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la SUNEDU.
  • La duración del procedimiento deberá ser de máximo de 120 días hábiles.

¿En qué consiste el procedimiento?

El proceso inicia con la presentación de la solicitud de licenciamiento se presenta a través del Sistema de Información Universitaria (SIU), la plataforma informática administrada por la SUNEDU.

La solicitud deberá contener en copia simple, la información y/o documentación señalada en la Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad, la cual podrá encontrar aquí.

La información y/o documentación solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud, por lo que no implica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.

La información será verificada por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, quien en caso de encontrar defectos podrá solita la subsanación de los mismos en un plazo máximo de 2 días hábiles de notificados.

Posteriormente la información será remitida a la Dirección de Licenciamiento, quien verificará que la documentación presentada sea adecuada. En caso advierta nuevos defectos en la documentación, la Dirección de Licenciamiento solicitará la subsanación correspondiente en el plazo máximo de 10 días hábiles. A solicitud de la universidad el plazo de subsanación puede prorrogarse, por única vez, por un plazo de hasta 10 días hábiles adicionales.

De estar conforme la información presentada, la Dirección de Licenciamiento emitirá un informe técnico de licenciamiento junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo respectivo y el expediente de licenciamiento, a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente.

La Oficina de Asesoría Jurídica revisa el expediente de licenciamiento, junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo, verificando que cumpla con el marco normativo vigente al momento de su presentación.

En caso la opinión legal sea favorable, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el expediente de licenciamiento, junto al informe legal respectivo, a la Superintendencia, quien a su vez los podrá en conocimiento del Consejo Directivo.

Finalmente, en un plazo máximo de 30 días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente:

  1. Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional y el licenciamiento de programa priorizado (en caso corresponda). En este caso, la resolución que otorga la licencia institucional puede contener recomendaciones o requerimientos obligatorios para que la universidad alcance el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
  2. Denegar el otorgamiento de la licencia institucional. En este caso, la universidad podrá impugnar mediante el recurso de reconsideración sin necesidad de presentar nueva prueba. Emitida una resolución luego del recurso de reconsideración quedará agota la vía administrativa.

¿Cuánto dura la licencia?

La licencia institucional tiene una vigencia de 06 años, según el Reglamento. Si bien es conforme con el artículo 13° de la Ley Universitaria (Ley N° 30220), según el cual 06 años es la vigencia mínima, en la práctica SUNEDU otorga licencias hasta por 10 años.

Durante este tiempo la universidad tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia y de programa priorizado, en caso corresponda.

Consideraciones importantes:

  1. Los documentos generados en el desarrollo del procedimiento deben contar con las firmas digitales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
  2. La notificación electrónica de los actos administrativos y actuaciones que se emitan en el desarrollo del procedimiento de licenciamiento se realizarán en la casilla electrónica asignada por la SUNEDU.
  3. Todas las solicitudes de modificación de licencia de las universidades licenciadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento, incluyendo las que presenten las universidades que participaron como parte activa de un proceso de fusión, transformación, o escisión, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Ello es una obviedad, considerando que para ese momento estaba vigente la Ley de Moratoria y no se podían presentar nuevas solicitudes de licenciamiento.

Confiamos en que esta información sea de utilidad para vuestra compañía o vuestros intereses. En caso de requerir asesoría, no dude en consultarnos.

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