Se ha modificado la norma[1] que regula el procedimiento para que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) congele administrativamente los fondos o activos de las personas o entidades identificadas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) por estar vinculadas al lavado de activos, terrorismo, financiamiento del terrorismo (LAFT), así como a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
El congelamiento administrativo prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que son propiedad o son controlados, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas por CSNU vinculadas con los referidos delitos. Está sujeta a convalidación por el Poder Judicial.
Bajo este régimen, los Sujetos Obligados (SO) de la legislación en materia de prevención de LAFT deben comunicar a la UIF-Perú cuando identifiquen una operación que involucre a personas o entidades designadas por el CSNU, y ejecutar las medidas de congelamiento que disponga la UIF-Perú.
Los principales aspectos[2] de la norma modificatoria son:
a. Con relación a los Sujetos Obligados:
- Los SO deberán revisar permanentemente, a través de la página web del CSNU o de la SBS, la publicación de las siguientes "Listas Relevantes":
- Resolución 1267 (1999) relativa a sujetos vinculados al Talibán y Al-Qaeda.
- Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea.
- Resolución 2231 (2015) relativa a la República Islámica de Irán.
Los SO deberán contrastar dichas listas con su registro de operaciones y bases de datos de clientes, usuarios y proveedores a fin de identificar cualquier tipo de fondo, activos u operación que involucre a alguna(s) de dichas personas o entidades designadas.
- Los SO deberán ejecutar, en un plazo no mayor de 24 horas, la medida de congelamiento administrativo de fondos que disponga la UIF-Perú.
- Los SO podrán informar a las personas o entidades afectadas por una orden de congelamiento administrativo sobre su existencia, únicamente luego de su ejecución y siempre que dichos sujetos se lo hayan solicitado.
b. Con relación a las funciones de la UIF-Perú:
- La UIF-Perú revisará constantemente la publicación de las Listas Relevantes y, en caso registre alguna actualización, la comunicará a los Oficiales de Cumplimiento de los SO a fin de que realicen la verificación y contraste correspondiente con su registro de operaciones y bases de datos de clientes, usuarios y proveedores.
- La UIF-Perú solicitará, con periodicidad trimestral, al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Procuraduría Pública, información sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo y, en caso corresponda, dispondrá sin demora el congelamiento de fondos u otros activos.
- La UIF-Perú dispondrá sin demora el congelamiento de fondos u otros activos en el marco de investigaciones penales en trámite seguidas contra personas o entidades vinculadas al terrorismo o al financiamiento del terrorismo, siempre que sea necesario por la urgencia, dimensión y/o naturaleza del caso.
Las personas o entidades designadas por el CSNU pueden presentar una solicitud para ser excluidas de las Listas Relevantes ante el Punto Focal o la Oficina del Ombudsman del CSNU, la UIF-Perú o el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Mayor información sobre este procedimiento en la página web de la UIF-Perú.
De requerir mayores alcances con relación a dichos temas, no dude en contactarse con nosotros.
[1] El 7 de setiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 2610-2021, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP modificó la Resolución SBS N° 3862-2016.
[2] Modificaciones resaltadas en bold.