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Régimen aduanero especial para distritos de frontera

04/09/2025

Con fecha 3 de septiembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 186-2025-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera.

¿Cuáles son sus principales disposiciones?

1. Beneficio tributario

El poblador residente podrá ingresar mercancías extranjeras destinadas al uso comercial para consumo sin pagar derechos arancelarios ni tributos a la importación, y sin presentar declaración aduanera, siempre que se cumpla con lo previsto en el Reglamento.

2. Límite de ingreso

Se autoriza el ingreso de mercancías hasta por el valor de una unidad impositiva tributaria (UIT) por viaje transfronterizo, con un máximo de doce UIT al año, computado desde el 1 de enero.

3. Condiciones para el poblador residente

  • Contar con RUC activo, con domicilio fiscal en un distrito de frontera.
  • No tener la condición de no habido.

4. Condiciones de ingreso y comercialización

  • El ingreso debe realizarse por un paso de frontera ubicado en un distrito de frontera.
  • Las mercancías deben permanecer, ser comercializadas y consumidas exclusivamente en los distritos de frontera señalados en el Anexo del Reglamento.

5. Obligaciones documentarias

  • Conservar los documentos comerciales que acrediten la adquisición y comercialización de las mercancías por un plazo de cuatro años.
  • SUNAT podrá requerir dichos documentos junto con el documento de identidad que acredite la condición de poblador residente.

6. Definiciones clave

  • Distrito de frontera: Aquel sin conexión terrestre con la capital de su departamento, que no contiene a la capital departamental y que figura en el Anexo.
  • Poblador residente: Persona natural domiciliada en un distrito de frontera que realiza el ingreso de mercancías.
  • Uso comercial para consumo: Comercialización de mercancías para consumo dentro del distrito de frontera.


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