Cada 16 de octubre, se conmemora en el Perú el Día Nacional de la Persona con Discapacidad, una fecha que nos invita a reflexionar sobre la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades, el respeto por los derechos fundamentales y la inclusión plena en el ámbito laboral.
En este contexto, es clave recordar que los empleadores tienen obligaciones concretas en materia de contratación de personas con discapacidad.
Cuota de empleo obligatoria
- Las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 % del total de su personal.
- El cálculo de la cuota se realiza sobre la planilla total del empleador entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, incluyendo todos los centros de trabajo y modalidades de contratación directa (inclusive el teletrabajo).
- El empleador debe registrar en el T-Registro que se trata de personal con discapacidad.
- La condición de discapacidad debe acreditarse mediante certificado médico emitido por profesionales registrados en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas a nivel nacional. No es necesario que la persona padezca un porcentaje de discapacidad mínimo para ser considerada para efectos del cumplimiento de la cuota.
Existen dos supuestos especiales para las personas que son contratadas sin certificación o que presenten la discapacidad de manera posterior:
i. Si el trabajador con discapacidad inicia la relación laboral sin el certificado, pero lo obtiene después, se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.
ii. Si el trabajador adquiere la discapacidad posteriormente, será considerado trabajador con discapacidad desde el momento que adquirió la discapacidad.
Ajustes razonables
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a ajustes razonables tanto en el proceso de selección como en el lugar de trabajo. Estos ajustes no deben representar una carga económica desproporcionada para la empresa y pueden incluir:
- Adaptación de herramientas, maquinarias y entorno laboral.
- Modificación de horarios o condiciones según las necesidades del trabajador.
Los empleadores pueden acceder a deducciones adicionales en el impuesto a la renta por gastos relacionados con estos ajustes, conforme a los porcentajes que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Fiscalización y sanciones
El incumplimiento de la cuota de empleo constituye una infracción grave. SUNAFIL puede imponer una multa de acuerdo con el número de trabajadores afectados.
En caso tenga alguna consulta sobre el particular, no dude en contactarse con nosotros. Esperamos que esta información le sea de utilidad.