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Autorizan retiro de 4 UITs de las AFP y eliminan aporte obligatorio de independientes

23/09/2025
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El 20 de setiembre de 2025 se publicó la Ley N.° 32445, mediante la cual se autoriza el retiro de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) y que modifica la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

A continuación, presentamos el detalle de las principales disposiciones:

Retiro de las 4 UIT
El procedimiento para el retiro de los fondos pensionarios es el siguiente:
  • Presentar la solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley, aún no publicado.
  • Se abonará el monto de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza a los 30 días calendario de presentada la solicitud.
  • En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Intangibilidad de los fondos
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Ello no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Eliminación de aporte obligatorio para trabajadores independientes Se derogó el artículo 9° de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que establecía la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes.
Retiro del 95.5 % del fondo
Con la emisión de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se eliminó la posibilidad de que las personas menores de 40 años puedan retirar el 95.5 % de sus fondos al momento de su jubilación.

Con la publicación de la nueva Ley, se dispuso nuevamente que los afilados, al momento de la jubilación, puedan elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.


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