El 20 de setiembre de 2025 se publicó la Ley N.° 32445, mediante la cual se autoriza el retiro de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) y que modifica la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
A continuación, presentamos el detalle de las principales disposiciones:
Retiro de las 4 UIT | El procedimiento para el retiro de los fondos pensionarios es el siguiente:
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Intangibilidad de los fondos | El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Ello no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
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Eliminación de aporte obligatorio para trabajadores independientes | Se derogó el artículo 9° de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que establecía la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes. |
Retiro del 95.5 % del fondo | Con la emisión de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se eliminó la posibilidad de que las personas menores de 40 años puedan retirar el 95.5 % de sus fondos al momento de su jubilación. |
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