El 23 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Casación N.° 1266-2022-LIMA, cuyo Considerando Quinto fijó reglas para el control difuso. Con esta decisión, la Corte Suprema ha establecido parámetros destinados a orientar un adecuado uso por los jueces de la revisión judicial de las normas. Conozca más al respecto en esta alerta.
Sobre el control difuso de las normas
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, tal cual lo indica el artículo 51° de la Constitución de 1993. Para lograr ello, el ordenamiento jurídico reconoce un sistema mixto de control constitucional: (i) el control concentrado, que permite exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales normas con rango de ley que contravengan la Constitución, ya sea por su contenido (fondo) o forma; y, (ii) el control difuso, que faculta a cualquier juez, en el marco de un proceso judicial, a dejar de aplicar una norma si considera que entra en conflicto con una superior (así lo dispone el segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución de 1993).
A través de la Casación N.° 1266-2022-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (Magistrados Rueda Fernández, Pisfil Capuñay, Linares San Román, Díaz Vallejos y Manzo Villanueva) ha fijado las siguientes reglas* para el uso adecuado del control difuso, con el objetivo de evitar abusos, garantizar la seguridad jurídica y preservar la supremacía constitucional:
Con ello, la Corte Suprema determinó que la aplicación válida del control difuso está sujeta a: (i) una correcta motivación por parte del órgano jurisdiccional; (ii) respetar el principio de presunción de constitucionalidad de las normas (así como el principio de conservación del derecho); (iii) la declaratoria de inaplicación de una norma es excepcionalísima, en tanto debe ejercerse después de realizado el juicio de relevancia; (iv) la identificación clara de la finalidad de la intervención materia de control; y, (v) la idoneidad del control difuso.
Si bien, en la práctica, estos cinco (05) criterios eran comúnmente conocidos en la doctrina y en la práctica judicial, con la adopción de este nuevo precedente vinculante, la Corte Suprema ha buscado institucionalizar esta herramienta constitucional, promoviendo un adecuado ejercicio del control de las normas pertenecientes al ordenamiento jurídico peruano.
Por lo demás, recordamos que sigue vigente el artículo 14° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual las sentencias que hagan control difuso de normas de rango legal, deben ser elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas (no ocurre lo mismo cuando el control difuso es de normas de inferior jerarquía, como los reglamentos, pues en esos supuestos no se requiere la elevación en consulta).
¿Cuáles son las implicancias prácticas de esta decisión?
- Límites al uso arbitrario del control difuso: El precedente vinculante advierte que el control difuso no puede emplearse para inaplicar normas por simple desacuerdo con el legislador. Sólo puede ejercerse cuando existe una incompatibilidad real con la Constitución y se han agotado los mecanismos de interpretación correspondientes. Esto evita decisiones judiciales imprecedibles y protege la seguridad jurídica.
- Uniformidad en la aplicación del control difuso: Antes de este precedente vinculante, los órganos jurisdiccionales podían aplicar el control difuso con criterios dispares. Ahora, con las reglas establecidas por la Corte Suprema, se establece un marco de acción obligatorio que todos los jueces deben seguir (sin perjuicio de la posibilidad de apartamiento, con motivación expresa).
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.