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Nuevo precedente de SUNAFIL: Deber de vigilancia de la salud mental

14/08/2025

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL) ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo. A través de la Resolución de Sala Plena N.°007-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL desarrolla criterios relacionados al deber de vigilancia de la salud mental a cargo de los empleadores.

Este pronunciamiento es especialmente relevante para los casos en los que la empresa debe evaluar la reincorporación del trabajador luego de un descanso médico prolongado, relacionado con situaciones que hayan afectado su salud mental.

¿Cómo se produjo el accidente?

El trabajador de una empresa de seguridad privada fue víctima de un asalto mientras cumplía sus funciones, resultando herido por disparos en la pierna. Recibió tratamiento médico especializado y fue dado de alta por el área de psiquiatría en el año 2019.

Sin embargo, luego de varios meses con descanso médico relacionado con traumatología y con el contexto de la pandemia, el 18 de junio de 2020 las médicos ocupacionales de la empresa evaluaron su retorno laboral y emitieron un informe médico. En este documento, las médicos indicaron que el trabajador continuaba con tratamiento psiquiátrico, por lo que recomendaron realizar una evaluación clínica más profunda antes de permitirle volver al trabajo. A pesar de dicha recomendación, la empresa programó la reincorporación del trabajador para el día siguiente, sin ninguna evaluación médica adicional. Tras dicha fecha, el trabajador presentó reiteradas inasistencias, así como licencias con goce de haber.

¿Qué se sanciona?

SUNAFIL inicia un procedimiento en contra de la empresa por considerar que esta no acreditó haber seguido su propio procedimiento para la reincorporación luego de un descanso médico prolongado, ni realizó exámenes ocupacionales para la reincorporación. De acuerdo con el TFL, la empresa tenía información médica suficiente sobre el estado del trabajador, pero no habría tomado medidas adecuadas de evaluación y control, lo que representaría una grave falla en su deber de vigilancia de la salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, el TFL decidió confirmar la sanción impuesta por Intendencia de Sanción.

Precedente de observancia obligatoria

  1. El deber de vigilancia de la salud del trabajador no se limita a cumplir formalmente con exámenes médicos, sino que implica una obligación permanente de asegurar condiciones laborales compatibles con la salud física y mental. En los casos en los que existan secuelas traumáticas acreditadas, el empleador debe adoptar medidas reforzadas de protección, seguimiento clínico-laboral y acompañamiento proporcional al nivel de riesgo.
  2. Este deber está respaldado por normas internacionales de derechos humanos, que obligan también a empleadores privados a garantizar condiciones laborales adecuadas. Por ello, el sistema de inspección del trabajo debe fiscalizar el cumplimiento de estos estándares, tanto nacionales como internacionales.
  3. La omisión de evaluaciones médicas que consideren la salud mental, especialmente en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos, constituye una infracción directa a la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Aunque el empleador no cumple un rol clínico, debe activar medidas preventivas como evaluaciones especializadas, ajustes temporales de tareas y coordinación con salud ocupacional.

Recomendamos

  • Implementar evaluaciones médicas integrales antes de la reincorporación laboral luego de un descanso médico prolongado, especialmente en casos de trabajadores que hayan sufrido eventos traumáticos. Estas evaluaciones deben considerar tanto la salud física como la mental.
  • Establecer mecanismos permanentes de seguimiento clínico-laboral, que incluyan acompañamiento psicológico y monitoreo continuo, proporcional al nivel de riesgo o vulnerabilidad del trabajador.
  • Coordinar activamente con el área de salud ocupacional para validar la aptitud del trabajador antes de su retorno luego de un descanso médico prolongado y aplicar ajustes razonables en las tareas laborales si es necesario (por ejemplo, cambios temporales de funciones). Cuando se produzca una modificación del puesto, es importante que el trabajador reciba las recomendaciones de seguridad apropiadas para el nuevo puesto.
  • Alinear las políticas internas de la empresa con las normas laborales sobre salud mental. Recordemos que el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo N.° 007-2020-SA) exige cumplir con lo siguiente:

a. Contar con planes y programas continuos de cuidado, que incluyan actividades como: promoción de alimentación saludable, cuidados ergonómicos, actividades socioculturales y deportivas, reconocimiento de logros, etc.

b. Identificar peligros relacionados con la salud mental, como el estrés laboral, el hostigamiento sexual, ente otros. Así como evaluar los riesgos asociados e implementar medidas de control para eliminarlos o mitigarlos.

c. Implementar medidas para conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente de aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad.


Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

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