image hero

Precisiones sobre el Estado de Emergencia para Lima y Callao

23/10/2025

Lima Metropolitana y el Callao se encuentran en “Estado de Emergencia” hasta el jueves 20 de noviembre de este año, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 124-2025-PCM (en adelante, “DS 124”). A diferencia de otras declaratorias ocurridas en los años previos, no se ha incluido esta vez un toque de queda, restricciones en aforos de locales, o medidas similares que impacten significativamente en el día a día de la ciudadanía.

¿Qué es un “Estado de Emergencia”?:

  • Conforme al artículo 137.1° de la Constitución de 1993, el Presidente de la República puede declarar el “Estado de Emergencia” en todo el territorio nacional o en parte de él, con motivo de perturbaciones de la paz o el orden interno, de catástrofe, o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. El DS 124 indica que se da “ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario activar este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos; […]”.
  • Este artículo permite restringir o suspender el ejercicio de los siguientes derechos: (i) libertad y seguridad personales (la Policía puede detener sin mandamiento escrito y motivado del Juez); (ii) inviolabilidad del domicilio (la Policía puede ingresar o efectuar investigación o registros sin mandato judicial o autorización de la persona que reside ahí); (iii) libertad de reunión; y, (iv) libertad de tránsito. Esos derechos se han suspendido con el DS 124.
  • La Policía mantiene el control del orden interno, a menos que el Presidente disponga que las Fuerzas Armadas lo hagan. Las Fuerzas Armadas también pueden coadyuvar a la Policía. Este último supuesto es lo que ha sucedido con el DS 124.

Algunas preguntas y respuestas sobre las medidas implementadas con el DS 124:

  • ¿Mi distrito está exento del Estado de Emergencia? No, aplica para toda Lima Metropolitana y el Callao, sin excepción.
  • ¿Hay toque de queda? No, no se ha impuesto ningún toque de queda. Puede salir de su casa con total normalidad.
  • ¿Se han cancelado los eventos sociales? No, pero se ha puesto un límite a los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de “carácter masivo y públicos”, los cuales requerirán solicitar el permiso ante la autoridad competente conforme al artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones¹. Todos los demás eventos que no tengan ese “carácter masivo” se pueden realizar sin necesidad de permiso previo (tales como lo son las reuniones ordinarias de iglesias, clubes, asociaciones o gremios sindicales o empresariales).
  • ¿La Policía me puede detener por cualquier motivo? No, incluso en un Estado de Emergencia, la Policía no puede incurrir en medidas arbitrarias.
  • ¿Puedo ir en mi moto? Sin problema. La única limitación es para motos lineales, que no pueden llevar a más de una persona.

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.


Artículo 4.- Competencias

Los Gobiernos Locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE, de acuerdo a lo siguiente:

4.1. La Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción:

a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.

b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas.

4.2. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima:

4.2.1 En el ámbito del Cercado:

a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.

b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas.

4.2.2 En el ámbito de la Provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas.

4.3. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos...

Publicaciones relacionadas

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Soporte
En línea
Gracias por comunicarte con Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?