De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 151-2022-PCM el día 9 de octubre será no laborable a nivel nacional de manera obligatoria para el sector público, y de manera voluntaria para el sector privado.
A continuación, le presentamos los aspectos más importantes a tener en cuenta respecto a este tema:
- La remuneración ordinaria de los trabajadores que laboren esos días no estará sujeta a ninguna sobretasa.
- La empresa podría disponer que el día 9 de octubre sea no laborable solo para un determinado grupo de los trabajadores. Las razones para ello deben ser objetivas y estar debidamente justificadas.
- La forma u oportunidad en la que se hará efectiva la recuperación de dichas horas podrá ser acordada entre la empresa y los trabajadores. Sugerimos que el acuerdo conste por escrito. A falta de acuerdo, esta decisión será tomada por la empresa.
- Alternativas para compensar:
.- Contra horas extra generadas previamente.
- Con trabajo en sobretiempo posterior (sin perjudicar el día de descanso semanal obligatorio)
- Contra vacaciones (siempre que el trabajador aún pueda gozar de descanso vacacional en días individuales, recordemos que la regla es que al menos 15 días de los 30 deben ser gozados en periodos no menores de siete días continuos).
Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar en el tema, no dude en comunicarse con nosotros.