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Asamblea Constituyente - Un proyecto del Ejecutivo con “defecto de fábrica”

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Asamblea Constituyente 
Un proyecto del Ejecutivo con “defecto de fábrica”

El 25 de abril, el Presidente de la República presentó al Congreso un Proyecto de Reforma Constitucional para incorporar un nuevo procedimiento de cambio constitucional (Proyecto N°1840/2021-PE). Propone introducir el artículo 207 para convocar a una Asamblea Constituyente que elaboraría una nueva Constitución que sería sometida a referéndum. Asimismo, introduce ocho disposiciones transitorias fijando fecha para un “referéndum” el domingo 2 de octubre.

Según la propuesta, el referéndum para una Asamblea Constituyente se realizaría el día de las elecciones regionales y municipales, convocadas para el 2 de octubre. La pregunta sería: “Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política”. La Asamblea en un plazo de nueve meses, prorrogables por tres más, elaboraría una nueva Constitución que sería sometida a referéndum. Estaría integrada por 130 representantes con carácter plurinacional y representación paritaria: 40 % de representantes de organizaciones políticas, 30 % por independientes, 26 % por representantes de pueblos indígenas y el 4 % por representantes de los pueblos afroperuanos.

El Proyecto, especialmente sus disposiciones transitorias, no se ajusta a la Constitución. Sin haber reformado previamente la Carta vigente ya fija fecha para decir “sí” o “no” a una Asamblea Constituyente no prevista por el texto constitucional. Veamos:

  • Según la Constitución de 1993, solo existen dos procedimientos para llevar a cabo una reforma constitucional (artículo 206). En primer lugar, se requiere la aprobación de una mayoría absoluta de los miembros del Congreso (66 votos) y luego su ratificación por referéndum. En segundo lugar, se puede omitir el referéndum si se aprueba en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos). Hasta el momento, solo se ha realizado un referéndum para ratificar reformas constitucionales, el 9 de diciembre de 2018.

  • La Constitución no contempla un procedimiento de reforma a través de una Asamblea Constituyente. Para hacerlo, habría que previamente reformarla e incorporar un artículo que lo permita. Esta alternativa ha sido reconocida expresamente en algunos países de América Latina (Colombia, Ecuador, Bolivia). En Chile se reformó la Constitución de 1980 (Ley N° 21200 publicada el 24 de diciembre de 2019), para incorporar la Asamblea Constituyente, que se encuentra en funciones luego de aprobarse el “plebiscito nacional” el 25 de octubre de 2020.

  • La propuesta del Ejecutivo no se ajusta a la Constitución cuando pretende que el 2 de octubre se realice el “referéndum” para decir “si” o “no” a una Asamblea Constituyente, pese a que aún no se ha reformado la Constitución que no permite convocarla directamente. La única manera de hacerlo, sería que –previamente- se apruebe la reforma constitucional que la incorpore y, luego que la ley de reforma haya entrado en vigencia, se lleve a cabo un referéndum sobre una posible Asamblea siguiendo el procedimiento que se establezca.

  • Por tanto, incorporar en un proyecto disposiciones que permiten un “referéndum” el día de las elecciones regionales y locales para una Asamblea Constituyente no tiene sustento en la Constitución, pues la reforma que lo permitiría no existe. Una ley no puede convocar a referéndum. No se puede acumular dos procedimientos en uno como lo propone el proyecto del Ejecutivo.

  • La propuesta que plantea un “referéndum” el 2 de octubre, en realidad, propone un plebiscito no previsto en la Constitución vigente. El referéndum permite aprobar normas. El plebiscito aprobar decisiones políticas. En Chile para decir “si” o “no” a las preguntas si “Quiere usted una nueva Constitución” y “Qué tipo de órgano debe redactar la nueva Constitución” se realizó un plebiscito nacional el 25 de octubre de 2020, es decir, luego de aprobada la Ley de Reforma Constitucional (Ley N° 21200), publicada el 24 de diciembre de 2019. A dicha ley se arribó después de una grave situación de conflictividad social, una propuesta del Gobierno y un “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución” con representantes del Congreso. Un contexto distinto.

Una Constitución por sí sola no es la causa ni resuelve todos los problemas del país. Para su aprobación se requiere el máximo consenso posible y un “clima constituyente” que no apreciamos que exista. La medida planteada puede terminar afectando la estabilidad del mercado, las inversiones y las proyecciones empresariales nacionales y extranjeras en el país. En definitiva, la propuesta del Ejecutivo ha nacido con un “defecto de fábrica”.

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