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Auditoría al Sistema de Gestión SST: Hoy vence el plazo para su cumplimiento

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Con ocasión de la epidemia de COVID-19, por medio del Decreto Legislativo N° 1499, se dispuso la suspensión de una serie de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, dentro de las que se incluía la obligación de realizar auditorías periódicas al sistema de gestión de SST. Esta norma dispuso que una vez terminada la emergencia sanitaria, las empresas contaban con 90 días para cumplir con esta obligación.

El día de hoy, 23 de agosto, vence el plazo para realizar la auditoría periódica del Sistema de Gestión de SST. Estas auditorías solo pueden ser realizadas por auditores autorizados y registrados en el MTPE.

No realizar las auditorías exigidas por Ley califica como una Infracción muy grave, y podría ser sancionada con multas de hasta los S/. 129,294.00.

Las empresas que se dedican a actividades de riesgo deben realizar las Auditorías cada dos años; mientras las que no realizan actividades de alto riesgo, cada tres años.

Recomendamos

Dado que los Informes finales de los Auditores pueden ser solicitados por la SUNAFIL en una Inspección Laboral, sugerimos realizar una auditoría interna preliminar de cara a identificar oportunidades de mejora en el sistema de gestión y resolver las observaciones, antes de pasar la Auditoría obligatoria. Esta revisión preliminar debería incluir, por lo menos, lo siguiente:

  • Elección e instalación del CSST o Supervisor de SST
  • Elaboración del IPER
  • Contenido mínimo obligatorio del RISST, y su incorporación de las medidas de seguridad para todas las actividades de la empresa
  • Contenido y cumplimiento del programa de capacitaciones
  • Contenido de la Política SST
  • Cumplimiento del Plan de Vigilancia Médica
  • Existencia de accidentes y su investigación correspondiente

Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.

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