Una reforma coyuntural e incompleta
El 5 de octubre de 2022 se publicó la Ley N° 31583, que modificó diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional ("NCPConst."). El texto fue promulgado por el Presidente del Congreso, luego de las observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La Ley no contribuye a resolver los problemas centrales que se presentan en los procesos que tutelan derechos constitucionales.
Es una reforma coyuntural e incompleta, que no toma en cuenta la realidad judicial ni la opinión de los jueces que son los actores directamente involucrados. Por un lado, la carga procesal se ha incrementado desde la vigencia del NCPConst. (julio de 2021) pues, entre otros aspectos, deben admitirse todas las demandas −y convocarse a audiencia−, así sean manifiestamente improcedentes. Por otro lado, ante los justificados cuestionamientos de algunas decisiones de los órganos del Congreso por parte de jueces constitucionales (primera instancia), la reforma pretende impedir que sigan conociendo de tales casos, disponiendo que las Cortes Superiores sean las instancias competentes. Una reforma que pretende favorecer al Congreso. Además, se continúa legislando para dificultar el control de ciertos actos lesivos, por ejemplo, tratándose de los procesos de selección o ejecución de obras públicas.
La reforma carece de una mirada integral sobre los cambios que requiere la justicia en el país. El Congreso −a iniciativa del Poder Judicial− aprobó una reforma para acceder a la Corte Suprema en casación en supuestos excepcionales con la finalidad de evitar una inflación de casos (Proyecto de Ley N° 154). Sin embargo, ahora ha promulgado esta Ley que incrementará la carga procesal de la Corte Suprema pues tendrá que resolver, en segunda instancia, procesos de amparo que antes no conocía.
Es evidente que reducir plazos procesales por ley no soluciona el retraso judicial. Tampoco las leyes por si solas resuelven los abusos y la corrupción que se presentan. Para esto último, es indispensable, fortalecer los organismos de control judicial de los jueces y funcionarios judiciales. Una tarea pendiente.
Toda reforma de los procesos de tutela de derechos constitucionales debe contribuir a que las personas cuenten con un instrumento judicial sencillo, rápido y efectivo que los garantice. Así lo dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Ley N° 31583 no aporta a estos objetivos.
Seis principales cambios al Código Procesal Constitucional
Reforma | Comentario | Artículo |
1. Tasas judiciales.- Deben pagarlas las personas jurídicas con fines de lucro que presenten demandas de amparo contra: (a) resoluciones judiciales, (b) laudos arbitrales o, (c) procesos parlamentarios. | Tratándose de la tutela de derechos constitucionales debe favorecerse el acceso a la justicia. Puede exigirse el pago de tasas judiciales para quienes estén en condiciones de abonarlas. La selección de los tres supuestos establecida por la Ley carece de una justificación objetiva y razonable. | Cuarta Disposición Complementaria Final y Articulo III |
2. Plazo para citar a audiencia única.- Los jueces deben señalar fecha y hora de la audiencia en el término de 15 días hábiles de interpuesta la demanda de amparo, hábeas data o cumplimiento, bajo responsabilidad. | El NCPConst. al disponer que toda demanda se admita y se convoque a audiencia única así sea manifiestamente improcedente, ha incrementado la carga procesal. Acortar los plazos por ley no soluciona el problema. Una ley no cambia la realidad. | Artículo 12 |
3. Medidas cautelares. - Si están referidas a procesos de selección de obras públicas o de ejecución de éstas, previamente se debe notificar al demandado. Además, se exige contracautela (carta fianza) | Establece una regulación especial para las medidas cautelares, sin una justificación objetiva y razonable, afectando el principio de igualdad y la tutela judicial efectiva. | Artículos 18 y 19 |
4. Recurso agravio constitucional. - No puede restringirse el derecho de los abogados y abogadas de informar oralmente ante el Tribunal Constitucional ("TC"), cuando lo solicitan. Fija plazo de 10 días para remitir los expedientes del Poder Judicial al TC. | El NCPConst. ha incrementado la carga procesal al disponer que siempre debe realizarse audiencias con informe oral en el TC. Esta reforma lo reitera. | Artículo 24 |
5. Competencia de las Salas Superiores y de la Corte Suprema en amparo. - La Corte Superior (Sala Constitucional y, si no existe, la Sala Civil) tiene competencia en primera instancia en los procesos de amparo contra: (a) resoluciones judiciales, (b) laudos arbitrales, (c) procedimiento de selección de obra pública o ejecución de ésta, y (d) decisión de los órganos del Congreso dentro de un proceso parlamentario. La Corte Suprema resuelve en segunda instancia. | Restringe el acceso a la "justicia constitucional". Los jueces constitucionales o civiles (primera instancia) ya no conocerán de los amparos contra laudos arbitrales, procedimiento de selección o ejecución de obra pública ni de la decisión de los órganos del Congreso dentro de un proceso parlamentario. Se afecta el principio constitucional de igualdad y la tutela judicial efectiva. Un reforma que incrementa la carga procesal en la Corte Suprema. | Artículo 42 |
6. Amparo contra laudos arbitrales. - Plazo de 30 días hábiles para presentar demandas de amparo contra laudos arbitrales firmes. En primera instancia se presenta ante la Corte Superior y, en segunda, conoce la Corte Suprema. | Una regulación parcial e incompleta del amparo contra laudos arbitrales que pretende dificultar su cuestionamiento judicial. | Artículos 45 y 42 |
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