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Cambios al control de identidad policial: novedades y riesgos

El jueves 5 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1574 en el Diario Oficial “El Peruano”, que modificó el numeral 4 del artículo 205° del Nuevo Código Procesal Penal.

  • ¿Qué dispone esta modificación? En síntesis, que la Policía Nacional del Perú (“PNP”), en caso de solicitar la identificación por medio del Documento Nacional de Identidad (DNI) –o Carné de Extranjería– y la persona se niegue a brindarlo o no lo tenga, pueda conducirlo a la dependencia policial más cercana por hasta cuatro (04) horas.
     
  • ¿Por qué motivo podría requerir la PNP que la persona exhiba el documento? Cuando la PNP lo considere imprescindible para la prevención o investigación de un hecho delictivo, sin la exigencia de una orden judicial o fiscal.

El nuevo control de identidad policial podrá ejecutarse en el lugar donde se encuentre la persona, teniendo esta última el derecho a exigir al Policía que se identifique e indique expresamente la dependencia a la que está asignado. Si la documentación se constata de manera efectiva, tras la sola exhibición del documento de identidad, el Policía deberá devolverlo y, seguidamente, se le pedirá a la persona su alejamiento del lugar de intervención. A la fecha, el control de identidad policial se viene realizando indistintamente en muchos distritos del país, estén en Estado de Emergencia o no.

1. ¿Qué otras operaciones podrá realizar la PNP tras conducir al intervenido a la Dependencia Policial?

En caso el intervenido no pueda o no quiera exhibir su documento de identidad, dependiendo de “la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada” (lo que el Decreto Legislativo N.° 1574 no precisa), se procederá a tomar las impresiones dactilares del intervenido en aras de descartar la existencia de alguna requisitoria y a tomar fotografías cuando sea necesario para el proceso de identificación.

2. ¿Qué sucede con la comprobación de identidad a los extranjeros?

La señalada intervención también podrá requerirse para extranjeros, extendiéndose –en ese caso– de cuatro (4) a doce (12) horas el plazo máximo para finalizar la comprobación de identidad. Es decir, establece un tratamiento diferenciado entre nacionales y extranjeros. Ahora bien, en el caso concreto de extranjeros:

  • Si se comprueba que el intervenido tiene órdenes de captura internacional, se procederá con su detención conforme a ley.
     
  • Si se confirma que el intervenido sea extranjero y, presente antecedentes policiales, penales o judiciales, se avisará correspondientemente a la Superintendencia Nacional de Migraciones (“SNM”), para que prosiga de acuerdo a ley.
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    • Cuando la SNM recibe el oficio, deriva el documento a la Gerencia de Asesoría Legal para que esta oficina emita una resolución de sanción al extranjero, lo cual podría derivar en cancelación de la calidad migratoria y subsiguiente orden de salida y/o expulsión. Esta resolución es enviada a la División de Extranjería de la PNP para que ejecute la sanción y coordine el proceso de salida del extranjero, para que sea entregado a las autoridades del país correspondiente.
  • En los dos (2) puntos previos, la PNP registrará las diligencias de identificación del intervenido, incluyendo la duración y el motivo de dichos actos. Como también, el intervenido no podrá mantener contacto con personas detenidas, ser ingresado a celdas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar.
3. Potenciales implicancias constitucionales

Preliminarmente, y con cargo a ver su aplicación práctica, consideramos que el control de identidad policial no puede ejercerse arbitrariamente y sin, cuando menos, un indicio razonable de que se está cometiendo un delito, o, una justificada idea de que el control de identidad ayudará a prevenir un delito. El supuesto en el cual la PNP puede dar inicio al control de identidad, conforme al Decreto Legislativo N.° 1574, es muy amplio.

Ya de por sí el control de identidad implicará una restricción –entre otros derechos fundamentales– al derecho a la libertad de tránsito de las personas (al interrumpir su circulación para pedirles su documento de identidad) y potencialmente una restricción a su derecho a la libertad personal (en el supuesto que sea conducido a una dependencia policial, espacio en el cual podría estar 4 o 12 horas, dependiendo de la nacionalidad). Ello sin contar con que, ahora, los ciudadanos deberán salir portando su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, en caso sea requerido, lo cual supone también una carga.

Finalmente, en caso la persona sea detenida de manera arbitraria o sea retenida por un tiempo que exceda el legalmente permitido, se podrá presentar un proceso constitucional de hábeas corpus para que se libere a la misma. Desde el lado penal, en caso la PNP no devuelva el DNI, se podrá presentar una denuncia penal por abuso de autoridad.


Esperamos que esta información sea de utilidad para usted y para su empresa. En caso de tener dudas o consultas respecto de la norma y su aplicación, no dude en contactarnos.

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