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Campaña de fiscalización de la cuota de empleo de personas con discapacidad

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SUNAFIL ha iniciado una campaña de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. A continuación, les compartimos los principales puntos a tener en cuenta respecto de esta campaña:

1. ¿Cómo debemos responder si recibimos una comunicación por parte de SUNAFIL en el marco de esta campaña?

Empresas de diversos sectores vienen recibiendo comunicaciones de SUNAFIL, en las que se les solicita presentar documentación que acredite el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
Aquí algunos consejos para las empresas que hayan recibido o, en los siguientes días, reciban estas comunicaciones:

  • Verifica el plazo para cumplir con el pedido de información. Si bien, en estas campañas SUNAFIL suele otorgar plazos razonables, es importante tener claro cuando vence el plazo concedido y evitar excederlo.

  • Revisa el detalle de la información solicitada y verifica que tu organización cuente con la documentación requerida, sea para acreditar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad o para evidenciar que la empresa se encuentra en una situación que la exime del cumplimiento de la referida cuota.

  • Evita ignorar o no responder el pedido de la autoridad, pues esto incrementa el riesgo de fiscalizaciones posteriores.

2. Recordemos ¿Qué establece la legislación peruana sobre la cuota de empleo de personal con discapacidad?
  • Las empresas que cuentan con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3 % del total de su planilla. El cálculo de la cuota se realiza tomando en cuenta el número de trabajadores registrados en la planilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

  • La condición de discapacidad del trabajador debe ser acreditada mediante "el certificado de discapacidad".

  • Existen dos supuestos en los que los empleadores que no cumplieron con la cuota de empleo de personas con discapacidad no son sancionados:

    (a) Durante el año materia de fiscalización no se crearon nuevos puestos de trabajo ni se generaron vacantes por cubrir.

    (b) Durante el año materia de fiscalización se abrieron nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir. No obstante, concurrieron todas las siguientes condiciones:

  1. No fue posible incorporar personal con discapacidad por motivos de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo;

  2. No fue posible incorporar personal con discapacidad pese a haber ofertado el puesto de trabajo en el servicio de Bolsa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) u otros servicios complementarios

  3. No fue posible incorporar personal con discapacidad pese a que avisos de trabajo no recogían ningún requerimiento discriminatorio o sesgado,

  4. No fue posible incorporar personal con discapacidad pese a que el proceso de reclutamiento garantizaba el ejercicio efectivo de las personas con discapacidad.

Las empresas que incumplan con estas obligaciones pueden ser sancionadas por incurrir en infracciones laborales graves y muy graves con multas de hasta S/281,035.50. Ello sin perjuicio del riesgo de ser objeto de demandas de discriminación.  

A tener en cuenta

Recomendamos a los empleadores verificar que cuentan con toda la documentación requerida por ley en materia de la cuota de empleo de personas con discapacidad, así como verificar que sus procesos de reclutamiento incluyan todos los pasos necesarios para evitar la imposición de multas, pese a no contar con el porcentaje requerido de personal con discapacidad.

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Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.

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