Por medio del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM el Gobierno ha derogado el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, así como los decretos que disponen sus prórrogas y modificaciones.
La derogación del Estado de Emergencia Nacional genera las siguientes consecuencias:
- Queda sin efecto el uso obligatorio de la mascarilla en establecimientos de salud, vehículos del transporte de personas, y espacio cerrados sin ventilación.
- Queda sin efecto el uso obligatorio de la mascarilla para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
- Queda sin efecto la acreditación de la dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú para los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes.
- Se restablecen las libertades y derecho constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Asimismo, se dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias, promuevan el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la Emergencia Sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dictará las disposiciones que resulten necesarias.
Cabe señalar que todavía sigue vigente el Estado de Emergencia Sanitaria, el cual fue prorrogado hasta el 25 de febrero de 2023 por el Decreto Supremo N° 015-2022-SA. Esto implica que las obligaciones que se sujetan la vigencia de la Emergencia Sanitaria, aún están vigentes: Plan de Prevención, Vigilancia y Control del COVID-19 para el centro de trabajo, trabajo remoto obligatorio para trabajadoras en estado de gestación, entre otras.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.