1. ¿Los jueces pueden continuar sus labores de manera remota durante el Estado de Emergencia?
- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (“CEPJ”) ha autorizado a los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del país, adoptar las medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales tramiten los procesos con el Expediente Judicial Electrónico (“EJE”), durante el Estado de Emergencia Nacional.
- Esta autorización no implicará el desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.
2. ¿Qué medidas ha adoptado la Corte Superior de Justicia de Lima?
- En atención a lo dispuesto por el CEPJ, la Corte Superior de Lima ha puesto en marcha un plan piloto que consiste en autorizar el trabajo remoto a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el EJE, pudiendo emitir y descargar actos procesales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
- Los Jueces deben manifestar su voluntad de acogerse a la autorización, brindando los datos del personal que voluntariamente también deseen participar en el plan piloto. Hasta el momento se han acogido a la medida los 17 Jueces Comerciales de Lima (ver nota de prensa aquí). El trabajo remoto no implicará la asistencia del Juez, personal o justiciables al local del Juzgado, durante el Estado de Emergencia Nacional.
- Se ha autorizado el trabajo remoto en las siguientes especialidades:
.- Juzgados y Salas Comerciales,
- Juzgados y Salas Contencioso Administrativas con subespecialidad Tributaria y de Mercado; y,
- Juzgados y Salas Laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
- Esta medida estará vigente hasta que se reestablezca el funcionamiento normal del Poder Judicial, luego de lo cual se suspenderán las habilitaciones técnicas para el acceso remoto a los sistemas judiciales.
- Similares medidas han sido adoptadas por las Cortes Superiores de Puente Piedra – Ventanilla y de Lima Norte.
3. Autorización para retiro de expedientes físicos desde dependencias judiciales.
El CEPJ ha autorizado a los jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que, durante el Estado de Emergencia y si es que así lo consideran necesario, puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
4. ¿Estas medidas afectan la suspensión de los plazos?
Las medidas implementadas por el Poder Judicial no afectan la suspensión de los plazos procesales y administrativos, dispuestos anteriormente por el Estado de Emergencia.