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Histórica decisión del TC: se ordena al RENIEC inscribir a hijos de peruano, sólo con los apellidos del padre

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El Tribunal Constitucional ("TC"), con cinco votos a favor y solo uno declarando improcedente la demanda, ha fallado a favor de Ricardo Morán Vargas, permitiéndole inscribir a sus hijos ante el RENIEC solo con sus apellidos (Morán Vargas), sin considerar la información de la madre.

Para ello, en el caso concreto de Ricardo Morán, el TC ha inaplicado la regla que se desprende de los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano, bajo los cuales se dispone que, si el padre no revela la identidad de la madre, entonces no podrá inscribir a su hijo:

Artículo 20.- Apellidos del Hijo
Artículo 21.- Inscripción del nacimiento

Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

[…] Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

 

Asimismo, el TC ha exhortado al Congreso de la República a que legisle para que tome en cuenta aquellos casos, como éste, en los cuales el padre no puede o no quiere registrar a sus hijos con el apellido de la madre. En esta alerta analizamos y comentamos la sentencia del TC y sus implicancias.

¿Qué solicitó Ricardo Morán Vargas (el padre) y qué argumentó el RENIEC?

Ricardo Morán Vargas, padre de un niño y una niña de iniciales E.M. y C.M., solicitó al RENIEC la inscripción de sus hijos, nacidos en los Estados Unidos de América mediante un procedimiento de maternidad subrogada, registrados en dicho país solo con sus apellidos (Morán Vargas).

Es importante resaltar que ambos niños tienen nacionalidad estadounidense y, por tanto, tienen ya una identidad constituida por los dos apellidos del padre.

Sin embargo, el RENIEC denegó la solicitud de inscripción con los dos apellidos del padre a la luz de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano.

Objetivos de los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano y ausencia de legislación.

El TC ha reconocido que, en el Perú no hay un marco normativo que permita la inscripción de hijos solo con los apellidos del padre, y, la Administración Pública no está habilitada para realizar un control difuso de las normas.

De acuerdo al TC, la lógica de los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano es la de permitir que las madres solteras puedan inscribir a sus hijos sin la necesidad de contar con la información del padre. Es decir, el objetivo era que la madre, al inscribir a sus hijos, pueda ponerle sus apellidos y que ello no sea un obstáculo para dicho trámite. Antes de la modificación de éstos artículos del Código Civil, sólo entre el 2000 y 2004, más de medio millón de niños no fueron inscritos, pues la madre no conocía o no quería indicar la información del padre. Estas normas buscaban que se pueda lograr la inscripción del nombre del niño para efectos de establecer la identidad, sin que ello tenga injerencia en cuanto a efectos de filiación se refiere.

Esto tiene sentido en una sociedad como la peruana, en donde es más común ver madres solteras con hijos.

Que la norma solo contemple la posibilidad de inscripción de un hijo con los apellidos de la madre en caso esta no pudiese o quisiese revelar la información del padre tiene lógica en una sociedad en donde el cuidado de los hijos es, usualmente, asumido por las mujeres.


Comentarios

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

El TC, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, y, del artículo 2.20 de la Constitución, reconoce que los niños tienen derecho a la inscripción de su nacimiento, esto es: a un nombre, a adquirir la nacionalidad peruana, y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Bajo ese marco normativo, y en aplicación del test de igualdad, el TC ha resuelto que, la regla que se desprende del contenido de los artículos 20 y 21 del Código Civil no pasa el examen de necesidad y, por tanto, en el caso en concreto, es inconstitucional.

Al respecto, el TC ha resuelto que la regla a la que se hace mención incide sobre el derecho a la igualdad, pues la norma hace una diferenciación en función del sexo de los padres (sólo la madre puede no revelar la identidad del padre e inscribir a su hijo con sus dos apellidos), cuando el legislador podría haber aplicado una fórmula igualmente idónea y menos gravosa: padre o madre pueden inscribir a sus hijos con sus dos apellidos.

Ello cumple con la finalidad de proteger el derecho de los niños a ser inscritos, llevar un nombre, a recibir la nacionalidad y poder acceder a servicios como el de salud, educación, beneficios sociales, entre otros

 

Por todo ello, el TC resolvió inaplicar, en el caso en concreto, los artículos 20 y 21 del Código Civil peruano, permitiendo así la inscripción de los hijos de Ricardo Morán Vargas ante el RENIEC únicamente con sus apellidos. Por otro lado, el TC también exhortó al Congreso de la República a legislar para equiparar el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer un procedimiento para que el niño pueda conocer la identidad del otro progenitor, si así lo desease.

Conclusión

El TC, en defensa del interés superior del niño, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Ricardo Morán Vargas, ordenándole al RENIEC la inscripción inmediata de sus hijos, solo con sus apellidos, y, por tanto, reconociéndose su nacionalidad peruana y la identidad ya existente.

Esta sentencia, si bien no es un precedente, debe aplicar para todos aquellos casos en los que los niños con derecho a ser peruanos deban ser inscritos ante el RENIEC y cuenten con los apellidos o solo del padre, o solo de la madre, o los apellidos que tengan en el país en el cual ya están inscritos, como puede ser el caso de los hijos de las parejas LGBTIQ+.

Contamos con abogados constitucionalistas y de otras especialidades para ayudarlos en éstos casos o similares. No dude en contactarse con nosotros.

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