Dos años de "justicia virtual"
La declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19, en marzo de 2020, impactó en nuestras vidas. De un momento a otro nos vimos impedidos de salir, desplazarnos libremente y se impuso el trabajo virtual. Nos acostumbramos a usar mascarillas y las vacunas se convirtieron en el bien más preciado. Sin embargo, los conflictos no estuvieron en “cuarentena”, continuaron y, muchas veces, se incrementaron. ¿Cómo resolverlos sin jueces “presenciales” y desde una computadora?
En el Poder Judicial ya existían dos realidades distintas. El reducido grupo que contaba con el expediente judicial electrónico (EJE) y el, mayoritario, que sigue careciendo de él. Recorrerlos es como visitar un museo y pasar de la época antigua a la moderna. Esta situación ha impactado en el acceso a la justicia y en la legitimidad misma de un sistema de justicia cuya distancia con las grandes mayorías se ha incrementado. Dos años después, en Justicia en un click intentamos evaluar lo sucedido.
Javier de Belaunde
I. Opinión
Dos años después: Una Justicia Semiparalizada
Una de las debilidades del Estado peruano es su distancia con las necesidades básicas de la ciudadanía. Un Estado ausente en diversas zonas del país. Antes de la pandemia, la imagen más cercana era el funcionario público al que había que acudir para tratar de resolver un problema. Un juez de paz, un auxiliar de justicia, un funcionario con rostro y apellido. La pandemia y la justicia virtual ha roto ese pequeño espacio de acercamiento. Una modalidad distinta de distanciamiento social. Dos años después, la justicia tiene el rostro de una pantalla de computadora. Y no todos tienen computadora ni acceso a internet. La transición hacia una verdadera justicia virtual, aún requiere de tiempo. Sin embargo, los conflictos no esperan. Requieren soluciones. Veamos.
En el país el acceso a internet es limitado. Según el reporte del INEI del cuarto trimestre del 2021, “el 75,1 % de los hogares de Lima Metropolitana disponen de este servicio, el 58,7 % del Resto urbano y el 18,5 % de los hogares del Área rural.” Es decir, en la actualidad tenemos un servicio de “justicia virtual” casi circunscrito a Lima o a las principales zonas urbanas del país. Los importantes esfuerzos del Poder Judicial se enfrentan con una brecha digital que limita el acceso a la justicia. Lamentablemente, la pandemia ha conducido a que en la realidad los niveles de desigualdad ya existentes se hayan incrementado.
¿Por qué en el Perú los litigantes “cuidan” sus expedientes y reclaman que el juez los escuche? Por diversas razones. Una de ellas es el estructural problema de lentitud judicial, que se ha agravado con la pandemia. No ha sido resuelto por ninguna disposición implementada por el Poder Judicial. En tanto ello no ocurra, la atención al público es una medida que debe volver. Y es que el Estado debe acercarse a la ciudadanía para atender sus reclamos. Dar la cara.
El retorno de los jueces y funcionarios judiciales a la “presencialidad” y a la atención al público, debe contar con las garantías necesarias. Hay que ponderar los derechos en juego. Por un lado, la salud y, por otro, el acceso a la justicia en un país con un limitado acceso a internet y una incipiente “justicia virtual”. Los jueces supremos deberían ser los primeros en dar el ejemplo. Si los líderes y las lideresas de una institución no convencen con sus conductas, el resto de sus integrantes no lo hará.
No proponemos volver al pasado. El abrupto ingreso a la virtualidad fue inevitable. Dos años después es imprescindible planificar un retorno ordenado y transparente evaluando con sinceridad los problemas reales, destacando los aportes efectuados, todo ello con la finalidad de atender a la ciudadanía. La transición hacia una justicia virtual integral e inclusiva -que en el Poder Judicial viene siendo liderada por el expediente judicial electrónico-, requiere en lo inmediato de un componente básico de atención a la ciudadanía. Hoy la justicia no tiene rostro humano. Todo se canaliza a través de una pantalla cuyo acceso sigue siendo limitado. Dos años después tenemos una “justicia semiparalizada”. Es indispensable volverla a activar.
Javier de Belaunde
Socio
La Justicia Virtual: Logros y desafíos a dos años de la pandemia
Antes de la declaratoria de emergencia, debido a la pandemia, el Perú tenía dos mundos en materia de administración de justicia. Un mundo EJE (Expediente Judicial Electrónico), donde los escritos se podían presentar desde una Mesa de Partes Electrónica (MPE), contar con una emisión electrónica de resoluciones judiciales, que formaban parte de un expediente virtual, al que se podía acceder desde una casilla electrónica donde se notificaban todas las resoluciones. Y un mundo NO EJE, donde los escritos se presentan en mesas de partes físicas, las resoluciones judiciales siguen emitiéndose y notificándose físicamente e incorporándose a expedientes cosidos a mano.
Si bien las restricciones impuestas por la emergencia sanitaria no impidieron que el Poder Judicial pudiera, en cierta medida, continuar brindando tutela en el mundo EJE, enfrentamos un grave problema de acceso a la justicia principalmente por dos razones.
El primer lugar, porque el mundo EJE era (y sigue siendo) reducido en relación al mundo no EJE: a febrero del año 2020, teníamos 88 dependencias judiciales en el mundo EJE de 2529[1]. A septiembre del año 2020, el número de dependencias en el mundo EJE se incrementó a 114 de 2548[2]. Para entender la dimensión del problema, el número de expedientes en el mundo EJE era de aproximadamente 150 mil de un total de 4 millones.
En segundo lugar, porque, pese a la incorporación en el mundo EJE de nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), estas no fueron suficientes para que jueces y justiciables pudiesen continuar litigando en este entorno durante la pandemia, por ejemplo, ante la imposibilidad de realizar audiencias y vistas de la causa o presentar nuevas demandas.
¿Qué hizo el Poder Judicial a partir del segundo trimestre del 2020 para tratar de solucionar este problema de acceso a la justicia?
Por un lado, la creación de Juzgados de Emergencia para asuntos penales, violencia familiar, procesos de alimentos, medidas cautelares en procesos de amparos, hábeas corpus, que recibían escritos vía correo electrónico y con audiencias virtuales. Además, el Poder Judicial hizo un importante esfuerzo por “virtualizar” el mundo NO EJE mediante la creación de mesas de partes virtuales (habilitando la MPE de los expedientes EJE para casos NO EJE o mediante la creación de cuentas de correo electrónico para enviar y recibir escritos), la autorización para la presentación de escritos con firma electrónica (firma digital o escaneada), la posibilidad de enviar notificaciones electrónicas en todo tipo de procesos y la digitalización de los expedientes físicos en la plataforma Google Drive.
También se implementaron medidas que permitieron destrabar tanto el mundo no EJE como el mundo EJE. No referimos a la realización de audiencias y vistas de la causa virtuales mediante la plataforma Google Meet, la creación del "Módulo de Atención al Usuario (MAU)", el servicio de consultas por WhatsApp (MAUBOT) o la creación de la plataforma "El Juez te Escucha" para las entrevistas con jueces, que, aunque no ha dado los resultados esperados, evidenció la intención del Poder Judicial de intentar generar un canal de comunicación entre jueces y justiciables.
La progresiva reactivación de los servicios judiciales generó aumento de nuevos asuntos durante la segunda mitad del año, la presentación de escritos en asuntos ya iniciados que se encontraban paralizados, la reprogramación de audiencias y vistas de la causa suspendidas, la programación de las que correspondía realizar, etc. Esto permitió que las cifras del 2020 no fueran aún peores de lo que terminaron siendo[3].
Estas medidas permitieron también una mejora, en términos cuantitativos, durante el 2021. Pese al lento avance de la expansión del mundo EJE, la saturación de las plataformas utilizadas para la presentación de escritos, los problemas derivados de la manifiesta brecha tecnológica existente entre algunos los litigantes y el incremento de la carga procesal generada por la paralización de labores de nuestros órganos jurisdiccionales, el Poder Judicial recibió y resolvió en el 2021, más casos que en el 2020. Conforme al Boletín Estadístico Institucional N° 03 -2021 del Poder Judicial, entre enero y septiembre del año 2021 ingresaron 97.7 % más casos y se resolvieron 73.6 % más casos que durante el mismo período del 2020[4].
Creemos, sin embargo, que hay desafíos y oportunidades de mejora, sobre todo en el plano cualitativo. Estas cifras en azul, que muestran una clara reactivación del servicio de justicia, deben estar acompañada de una mejora en la calidad del servicio a los justiciables, la cual podría alcanzarse con la optimización de algunas de las herramientas antes mencionadas y con la adopción de medidas complementarias que permitan explotar las eficiencias de este nuevo entorno virtual. Nos parece importante referirnos a las más importantes:
- La expansión del mundo EJE ha sido y debe seguir siendo una prioridad.
- La optimización de los procedimientos de digitalización de los expedientes físicos, insumo indispensable para el trabajo remoto. A modo de ejemplo, a inicios de 2022, habían 200 expedientes pendientes de digitalización para su elevación a la Corte Suprema.
- La digitalización del expediente debiera tener secciones a las que se pueda acceder de manera independiente (demanda, anexos, contestación de demanda, auto admisorio, etc.). El manejo de un solo archivo en pdf se hace imposible en expedientes voluminosos. Además, será muy importante permitir a los justiciables el acceso a los expedientes digitalizados en el mundo no EJE.
- La utilización de plataformas virtuales para la realización de audiencias e informes orales constituye una medida importante y que en algunos casos sobrevivirá a la pandemia. Pero quizás lo más importante tiene que ver con el fondo, es decir, con la manera con la que los jueces vienen aprovechando estos espacios de interacción para entender mejor la posición de cada parte y los puntos de desencuentro, identificar los hechos que requerirán de actividad probatoria y eventualmente propiciar un acuerdo conciliatorio. El norte está claro. Las audiencias y los informes orales no son meros formalismos, sino herramientas para administrar justicia de calidad y los jueces necesitan tener el tiempo y espacio necesario para poder desarrollarlas adecuadamente.
- ¿El Juez te Escucha? La herramienta existe y las citas pueden programarse, pero rara vez se concretan las entrevistas. La inmensa carga procesal impide que todas las cuestiones relevantes de un caso sean discutidas en una audiencia o que las partes y sus abogados puedan explicar adecuadamente su posición en una vista de la causa de 5 o 10 minutos. La memoria no siempre funciona. La inmediación y la oralidad son los mecanismos idóneos para dotar al juez y a las partes de este espacio de intercambio sobre los asuntos relevantes del caso. Este intercambio ha venido dándose antes de la pandemia mediante entrevistas entre los jueces y las partes o sus abogados, en horarios previamente establecidos por cada dependencia judicial, con el registro e identificación del abogado que hace la visita y con el detalle del caso concreto. Así lo dispone el artículo 289.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permite al abogado "ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio". Pese a las restricciones generadas por la pandemia, existe una herramienta que permite que estas entrevistas se sigan produciendo. Es indispensable que se realicen los ajustes necesarios para su adecuado funcionamiento.
- El perfeccionamiento del procedimiento para la creación, modificación y apartamiento de precedentes. La existencia de un sistema adecuado de precedentes contribuye no solo a reducir el número de procesos, sino a disminuir los costos asociados a los mismos. Los procesos relacionados con materias recogidas, en todo o parte, por un precedente debieran ser más fáciles de resolver, durar menos y generar menor esfuerzo para las partes y el juez. Esto debe, a su vez, acortar la carga procesal, aminorar el costo de los abogados y contribuir a combatir la "sensación de impunidad" que causa la exagerada duración de los procesos y la posibilidad de que gane quien debe perder.
- Un precedente también nos permite garantizar la vigencia del principio de igualdad frente a la ley y evitar decisiones contradictorias en casos idénticos. Esto último no solo contribuye a dotar de coherencia y uniformidad al sistema, sino que puede crear un freno para la corrupción (que tiene como uno de sus principales "productos" la posibilidad de convertir lo blanco en negro) y abonar en el prestigio del sistema judicial.
Son algunas medidas que la experiencia de dos años de justicia virtual amerita tomar en cuenta para garantizar una adecuada reactivación del servicio de justicia.
Yvo Cuba
Socio
Una "Justicia Constitucional" cosida a mano
A las dos de la mañana del pasado 5 de abril entró en vigencia un Estado de Emergencia para enfrentar el paro de los transportistas. Una medida inconstitucional y desproporcionada. Dos demandas de hábeas corpus se presentaron contra dicho decreto (Exps. 2388-2022 y 2400-2022). Fueron admitidas al día siguiente, es decir, cuando la medida había cesado, y al 26 de abril ninguna ha sido resuelta. ¿Era posible una intervención judicial más rápida? Si. Para ello, no solo es necesario tener buenos jueces o juezas sino, además, un despacho judicial ágil y moderno que digitalice sus procesos. Los hábeas corpus ingresan por la mesa de partes virtual o por correo electrónico, se imprimen y, al final, se cosen a mano. Es urgente un cambio.
La virtualidad y la implementación del “nuevo” Código Procesal Constitucional, vigente desde el 24 de julio de 2021, incrementaron la carga procesal de los pocos jueces constitucionales que existían en Lima: trece y dos Salas Constitucionales en la Corte Superior. De un día para otro, ya no solo conocerían los casos habituales (amparo, hábeas data y cumplimiento), sino además los procesos de hábeas corpus. Se tuvo que crear la Tercera Sala Constitucional, dotar de un pool de servidores judiciales que apoyen a los jueces para tramitar hábeas corpus, así como habilitar turnos especiales de 24 horas semanales para atenderlos.
Pese a las medidas dictadas, la “cantidad de los procesos de habeas corpus se ha venido incrementando continua y progresivamente”, una sobrecarga que hace “imposible tramitar dichos procesos dentro de los plazos previstos”. Así lo ha reconocido recientemente la Presidencia de la Corte Superior de Lima (Resolución Administrativa 000140-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el 14 de abril).
Sin embargo, algo no cambió. La “justicia constitucional” no ha sido una prioridad para la implementación del expediente judicial electrónico (EJE). Los expedientes se siguen cosiendo a mano. Se ha privilegiado a la justicia comercial y otras áreas, dejando en la cola a aquella que tutela derechos constitucionales. No existe justificación. Por ello, un primer paso es incluir como una prioridad a los procesos constitucionales en el sistema EJE, empezando por los que tutelan derechos.
Una cara distinta la vemos en el Tribunal Constitucional. Con muchos más recursos y personal y una menor carga que los jueces constitucionales, ha logrado digitalizar o escanear los expedientes ingresados. Ahora cualquier persona los pueden ver desde la mesa de partes virtual. No es un expediente judicial electrónico, pero permite hacer un seguimiento al proceso. Los expedientes procedentes del Poder Judicial se escanean y los escritos presentados se pueden revisar en la web. Un avance notable respecto al Poder Judicial. Pero es la minoría de casos en el país.
La defensa de los derechos es indispensable en una democracia y los procesos son instrumentos para ello. Si los hábeas corpus presentados contra el estado de emergencia hubieran contado con una respuesta judicial oportuna, la legitimidad del sistema de justicia hubiera sido algo distinta. El amparo y el hábeas corpus deben garantizar una tutela judicial sencilla, rápida y efectiva. Dos años después ello no sucede. Un paso importante sería digitalizar los procesos constitucionales e incluirlos como prioridad en la modernidad del expediente judicial electrónico. Una decisión que está en manos del Poder Judicial. Los expedientes constitucionales y la tutela de los derechos humanos no pueden seguir cosiéndose a mano.
Samuel B. Abad
Socio
El Abogado Litigante y la Justicia Virtual
Antes de que se decretara la pandemia en marzo de 2020, los abogados litigantes se constituían en los juzgados y Salas de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país y las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para concertar citas con los magistrados en los horarios de atención -que se publicaban en la parte exterior de sus oficinas-, con el objeto de poder tener una entrevista con ellos y explicarles los alcances de determinada actuación procesal que se presentaba o que se presentaría en el trámite del proceso.
Es así que los abogados concertaban entrevistas con los magistrados en las siguientes situaciones: i) calificación de demandas (si se excedía un plazo razonable), ii) calificación de medidas cautelares; iii) entrevistas post informe oral (en el caso que se presentaba una demora excesiva en la emisión de la sentencia) y, iv) entrevistas previas a la calificación de los recursos de casación y para la vista de fondo de los mismos, con cada uno de los cinco (5) Vocales de la Sala Suprema.
Podía pensarse que esta práctica por parte de los abogados litigantes era innecesaria (porque los jueces revisan meticulosamente los actuados procesales antes de resolver o porque la demora está justificada por la conocida carga procesal del Poder Judicial) o, que la misma no se sustentaba en la ley (siendo algo discrecional por parte de los abogados). Sin embargo, ocurre todo lo contrario, esta práctica tiene sustento legal y coadyuva a realizar un diligente patrocinio de los casos.
En efecto, el numeral 7 del artículo 289° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como uno de los derechos del abogado patrocinante, el: "Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio", agregando en el siguiente numeral que, también es derecho del abogado patrocinante, "Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función."
Por tanto, se aprecia que las entrevistas que realizaban los abogados litigantes con los magistrados se enmarcan en el legítimo ejercicio de esos derechos. Los abogados consideramos necesario, pertinente y útil, el ser atendidos por los magistrados que conocen las causas, a efectos de hacerles notar la urgencia de algún pedido, transmitir la necesidad de la parte por determinado acto procesal o, simplemente, personalizar el expediente, frente a tantos casos que se acumulan en el despacho judicial.
Pues bien, iniciada la pandemia, las entidades públicas y privadas tuvieron que adecuarse de inmediato a la virtualidad, habilitándose en el Poder Judicial, la presentación de los escritos a través de la Mesa de Partes electrónica, la notificación electrónica de las resoluciones -que se ya venían dando en muchos casos- y una mayor digitalización de los expedientes, lo cual se enmarcaba en la política del Expediente Judicial Electrónico (EJE), que a esa fecha (marzo 2020) se había implementado solo en algunos juzgados.
Sin embargo, en los primeros meses de la pandemia no se adoptó medida alguna para que los abogados litigantes pudiéramos concertar una entrevista con los magistrados. Estábamos absolutamente imposibilitados de hacerlo. La única manera de abogar por nuestro caso era el día de informe oral, en los procesos que ya se encontraban en trámite. Para los casos que se iniciaron en pandemia, no se podía concertar cita alguna para, por ejemplo, el trámite de una medida cautelar.
Posteriormente, se implementaron: i) el Módulo de Atención del Usuario (MAU), donde se podían solicitar pronunciamientos al juzgado o Sala Superior, sobre determinado escrito, de haber transcurrido en exceso el plazo para emitir la resolución, y respecto al cual se debía esperar una respuesta a través de dicho módulo. No se podía solicitar una entrevista con el secretario o especialista, menos aún con el magistrado y, ii) el programa “El Juez te escucha”, a nivel de juzgados, Salas Superiores y Supremas, por el cual se pedía una cita para conversar con el magistrado, vía la plataforma Google Meet. Este programa no se implementó en la práctica pues, pese a solicitarlo, nunca se enviaba el enlace para la entrevista virtual. Más aún, a nivel de la Corte Suprema, se indicó que se atendería a través de un número celular vía WhatsApp. Sin embargo, una vez que se concretaba la llamada por ese celular, atendía una persona que se limitaba al leer lo que aparecía en el reporte de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial, sin que existiera la mínima posibilidad de entrevistarse con el Secretario o Relator de la Sala. Se indicaba que ello no era posible, con lo cual, no se lograba trasmitir las necesidades o urgencias de los patrocinados a los magistrados de la Sala.
A la fecha, han transcurrido 2 años desde el inicio de la pandemia, y los abogados litigantes no advertimos un intento serio por parte de las autoridades que dirigen las Cortes Superiores de Justicia ni la Corte Suprema, de establecer un canal de comunicación efectivo entre los abogados y los magistrados que conocen las causas. Se viene ignorando la labor del abogado litigante y se muestra una falta total de empatía y acercamiento a los justiciables, quienes son los principales interesados en que el magistrado escuche a su abogado defensor. En este contexto, no sabemos si el programa “el Juez te escucha” termina siendo una ironía o, es que los jueces prefieren resolver los casos a puertas cerradas, escuchando lo menos posible a abogados y justiciables, utilizando a la pandemia como excusa para seguir en esta situación de total incomunicación.
Hacemos un llamado a los Colegios de Abogados y a las autoridades del Poder Judicial a tomar conciencia de esta situación y adoptar mecanismos que permitan reestablecer canales de comunicación entre los magistrados y los abogados patrocinantes. No se pide más que la oportunidad de ser atendidos y escuchados. Nada más que eso.
Sheilah Vargas
Asociada Principal
Audiencias Judiciales Virtuales: Litigando por Google Meet
Si hace un tiempo nos hubieran contado cómo se iban a llevar a cabo las audiencias en el año 2022, no lo habríamos creído. Antes de la pandemia, quienes litigamos, defendíamos las causas y abogábamos por nuestros clientes en los despachos de los Juzgados o apoyados en los atriles de las Salas de la Corte Superior y de la Corte Suprema. Otras eran nuestras preocupaciones en ese entonces: salir con suficiente anticipación y evitar que el tráfico nos impidiera llegar a tiempo, dictarle nuestro nombre y número de colegiatura al relator o especialista antes de iniciar el informe, estructurar nuestros argumentos para convencer en no más de cinco minutos, evitando que la campana interrumpa nuestra exposición y claro está, estar pendientes de las expectativas de los clientes que escuchaban atentos nuestros informes orales y nos daban sus impresiones al finalizar cada diligencia.
Mucho cambió con la pandemia. Hoy todos los que litigamos lo hacemos por videoconferencia, a través de la plataforma "Google Meet". Hoy nuestras preocupaciones se han extendido a días previos al informe y no se limitan a anotar en nuestras agendas las fechas de las diligencias. Hoy en día, con la virtualidad, estamos pendientes de recibir el enlace en nuestro correo electrónico, tanto para la audiencia o informe oral como para la diligencia de preparación de las mismas. Hoy debemos estar tan pendientes de los detalles tecnológicos como de lo que vamos a exponer sobre el caso.
Qué duda cabe que hemos aprendido mucho en los dos últimos años, ya no nos son ajenas las plataformas de videoconferencia, hemos aprendido de luz, encuadres, de conexión a internet, hoy nuestra espera no es en la antesala de un Juzgado o de la Corte Superior o Suprema, hoy esperamos con nuestros micrófonos en silencio a que otros informes concluyan para empezar a defender nuestro caso, preocupados por no perder la señal de internet en el momento mismo de nuestro informe oral.
Litigar por Google Meet es todo un reto. No sólo debe preocuparnos preparar argumentos sólidos para persuadir al Juez o a los Vocales, hoy es responsabilidad de los abogados estar preparados y manejar aspectos técnicos y seguir determinadas pautas para nuestras presentaciones virtuales.
Convencer, hoy por hoy, es más difícil que hacerlo como lo hacíamos siempre. Hacer oír nuestra voz y captar la atención del juez es todo un reto si se tiene en cuenta que se nos ve en un pequeño recuadro de la pantalla de una computadora y, además, si tenemos presente que durante un día pueden llevarse a cabo más de 15 o 20 informes orales.
A continuación, algunas enseñanzas de la experiencia de estos dos últimos años:
- No es suficiente dominar el caso y preparar nuestros argumentos, es indispensable ser simple y breve, resaltando solo lo relevante.
- Estar pendiente de recibir el enlace a la audiencia o informe oral, no siempre llega a tiempo. Tener especial cuidado al consignar nuestro correo electrónico para evitar errores que luego impidan ser citados correctamente.
- Tener siempre a la mano el teléfono del Juzgado o la Sala. Estos números los encontramos en las Resoluciones por las que se nos cita a informe oral o audiencia y, en todo caso, pueden solicitarse en la diligencia de preparación. En caso de problemas técnicos, tener este dato al lado puede salvar la situación.
- Si vamos a utilizar una presentación en PowerPoint, debe solicitarse autorización previa, por escrito, al Juzgado o a la Sala.
- Si recurrimos a una presentación, debe ser muy breve y servirnos solo de apoyo para resaltar temas importantes. Las presentaciones extensas, llenas de texto y que tratan temas no esenciales nos harán perder la atención de los jueces y no nos ayudan a persuadir. Más aún, en casos de problemas técnicos que impidan proyectar la presentación, el abogado debe estar en aptitud de prescindir de ella y exponer el caso con solvencia, sin apoyarse en las diapositivas.
- Mirar a la cámara siempre. Hace algunas semanas se ha hecho más frecuente que las audiencias se lleven a cabo en las oficinas o salas de directorio de los Estudios, por lo que es importante no utilizar las cámaras de las salas de conferencia con el encuadre abierto. Usar la cámara de esa forma muestra la imagen del abogado que informa, pero también su entorno, del mobiliario del lugar y muestra a las personas que estén en la oficina en dicho momento. Las imágenes abiertas dispersan la atención e impiden que quienes nos escuchan nos vean a los ojos.
- Tener un plan de contingencia ayudará a resolver problemas técnicos como puede ocurrir si se pierde a señal de internet. Tener a la mano otro dispositivo con conexión a internet y con batería suficiente puede marcar la diferencia y evitarnos problemas.
- Conocer la plataforma, probar de forma previa cómo compartir las diapositivas y cómo solicitar la palabra para la réplica o dúplica.
- Realizar la audiencia o informe oral en un lugar tranquilo y sin distracciones.
- Si es posible tener a otra persona del equipo en la audiencia o informe oral, que pueda apoyar en caso de dificultades técnicas o avisar que en breve se reconectará la señal.
Abogar por los derechos de nuestros clientes en las causas que patrocinamos requiere de la habilidad de comunicar, convencer y persuadir y para ello, la presencialidad, sin duda, juega un rol fundamental. Ojalá pronto sea posible volver a abogar en persona, en los Juzgados, en las Salas Superiores y en la Corte Suprema; ojalá pronto sea posible volver al contacto humano y poder apoyarnos en nuestra voz y lenguaje corporal para convencer.
Roxana Gayoso
Asociada Principal
II. Novedades Normativas
Una nueva reforma constitucional: Ley N° 31414
El pasado 12 de febrero, se publicó la Ley N° 31414 que modifica el artículo 21 de la Constitución. La referida ley reitera lo dispuesto por la Ley N° 31304, publicada el 23 de julio del 2021, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional al haber sido aprobada en una legislatura exprés (Exp. N° 0019-2021-PI/TC, 0021-2021-PI/TC y 0022-2021-PI/TC.). Es decir, como consecuencia de una modificación al Reglamento del Congreso que permitía una legislatura ordinaria adicional. No fue un cuestionamiento de fondo.
La reforma dispone que "En el caso de los bienes culturales no descubiertos, ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de los mismos pertenece al Estado. Esta titularidad estatal es inalienable e imprescriptible". Agrega que "Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general." De esta manera, pretende reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación. Se trata de la vigésimo quinta ley de reforma a la Constitución de 1993.
Ver texto de la ley
Ley N° 31399 y el referéndum constitucional
Una de las novedades de la Constitución de 1993 fue la incorporación del referéndum (artículos 2 inciso 17, 31 y 32). Es decir, el derecho de la ciudadanía para pronunciarse en los temas normativos que se le consultan. Sus alcances han sido desarrollados por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que cuenta con varias modificaciones. Precisamente, el artículo 39 literal a) de la Ley N° 26300, dispone que el referéndum para la reforma total de la Constitución se efectúa "de acuerdo al artículo 206 de la misma". Es decir, remite a los dos procedimientos previstos por la Constitución para su reforma. No existe la posibilidad de convocar a un referéndum directo para aprobar una nueva Constitución.
Pese a la claridad de lo anterior, el Congreso aprobó la Ley N° 31399, publicada el 30 de enero del 2022. Dicha ley modificó el artículo 40 de la Ley N° 26300 señalando que "No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política." Se trata de una norma innecesaria, fruto de la coyuntura y del interés de ratificar la improcedencia de una reforma constitucional que no sea probada previamente por el Congreso, lo cual fluye de una razonable interpretación de la Constitución. Dicha norma ha sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo que se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional (Exp N° 0001-2022-PI/TC). Probablemente será rechazada. Recordemos que se requieren cinco votos conformes para declararla fundada y, en la actualidad, no parece que se cuente con ellos.
Ver texto de la Ley
Proyecto de Ley N° 1744/2021-CR: Asamblea Constituyente y nueva propuesta del Poder Ejecutivo (Proyecto N° 1840/2021-PE)
El pasado 18 de abril, congresistas del Grupo Parlamentario de Perú Libre, presentaron el Proyecto de Ley N° 1744/2021-CR que propone convocar a una Asamblea Constituyente integrada por 300 representantes que estaría encargada de elaborar la “Constitución Plurinacional de la República del Perú” en el plazo de 24 meses. De ser aprobada, se permitiría que el Presidente de la República pueda convocar a una Asamblea Constituyente o que se produzca una convocatoria automática con la presentación de un millón de firmas verificadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
En su Exposición de Motivos, señala que “no se trata de una reforma de la cuestionada Constitución de 1993; se trata de activar en su integridad el Poder Constituyente del Pueblo, que se basa única y exclusivamente en la voluntad política del pueblo y que no tiene parámetros previos”. Es decir, la propuesta no pretende seguir el procedimiento previsto por el artículo 206 de la Constitución, el cual solo contempla dos caminos para su reforma y que no incluye la posibilidad de una Asamblea Constituyente. No se puede crear un procedimiento para convocar a una Asamblea Constituyente mediante una ley. Para hacerlo debería seguirse el procedimiento de reforma de la Constitución que, expresamente, el Proyecto pretende dejar de lado. Por tanto, de ser aprobado tal como está planteado, el proyecto sería inconstitucional.
Asimismo, el 25 de abril el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley N° 1840/2021-PE para convocar a un referéndum que permita elegir una Asamblea Constituyente. La propuesta contiene disposiciones que no se ajustan a la Constitución, tal como lo desarrollamos en la alerta adjunta.
Ver texto de la Ley
Ver Alerta sobre el proyecto el Poder Ejecutivo
III. Artículos y publicaciones del Área
ARRARTE Ana María. "Medios de Solución de controversias de la ejecución contractual”. En: Temas de contratación con el Estado". Editorial de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2022.
CAMARA Ángela. "Medios de Solución de controversias de la ejecución contractual”. En: Temas de contratación con el Estado". Editorial de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2022
VARGAS Sheilah. “"Medidas Cautelares en el Proceso Contencioso Administrativo". En "Estudios sobre Derecho Administrativo. A 20 años de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo". Volumen II. Marzo 2022, pp. 569-594.
ARRARTE Ana María. TOVAR María del Carmen. CÁMARA Ángela. FERRERO Javier. "International Arbitration Yearbook | 2021 - 2022". Baker McKenzie, Abril 2022.
Ver publicación.
IV. Jurisprudencia de Utilidad Práctica
La consulta previa si es un derecho fundamental. Una sentencia del TC sin sustento.
El 2 de marzo se publicó en la página web del Tribunal Constitucional la Sentencia 27/2022, recaída en el Exp N° 03066-2019-PA/TC, en la cual una mayoría de tres magistrados (Blume, Ferrero y Sardón) declaró improcedente la demanda de amparo presentada. Lo peculiar de esta sentencia es que consideró que "el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental." Agregó que "la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental". Para el magistrado Miranda la demanda debió declararse infundada. Por su parte la magistrada Ledesma y el magistrado Espinosa-Saldaña consideraron que la demanda era fundada.
La sentencia no constituye precedente y desconoce los anteriores criterios del TC (por ejemplo, STC N° 0025-2009-PI/TC; STC N° 02196-2014-PA/TC). Además, preocupa que tres magistrados ignoren que la consulta previa si constituye un derecho fundamental pues los tratados sobre derechos humanos, como el Convenio N° 169, gozan de jerarquía constitucional. Un criterio de tres magistrados del TC que no respeta los estándares internacionales de derechos humanos y tampoco una correcta interpretación de la Constitución.
Ver sentencias
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03066-2019-AA.pdf
Continuar en: Justicia en un Click - Prevención y Solución de Controversias | Abril 2022
Ver más