El día 8 de julio se ha publicado la Ley N.° 31823, mediante la cual se ha modificado el artículo 190° del Código Penal sobre el delito de apropiación ilícita común. A través de este cambio, se ha tipificado como delito la apropiación de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo de pensionario (SPP o SNP) o del seguro social de salud (EsSalud).
De esta forma, cuando una persona desvíe o disponga de forma indebida, ya sea en todo o en parte y con fines propios o de terceros, los aportes que se encuentren destinados a un fondo pensionario (SPP o SNP) o al seguro social de salud (EsSalud), podrá recibir una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.