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La falacia de la protección de los trabajadores

Publicado en Diario Gestión - 23 de noviembre de 2022

Hace un par de semanas asistimos a un breve enfrentamiento entre el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas con relación a las restricciones a la tercerización laboral. El titular del MEF indicó que no parecían existir argumentos para que se mantengan las restricciones, a lo que el Ministro de Trabajo respondió que éstas deben conservarse por respeto a la dignidad y los derechos de los trabajadores. ¿Es este último argumento correcto? ¿Impedir la tercerización del núcleo del negocio protege los derechos de los trabajadores y su dignidad?

La defensa que realiza el MTPE de la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio indica que la tercerización afecta los derechos a: la igualdad salarial, la estabilidad laboral, la seguridad y salud en el trabajo y la libertad sindical. Es decir, la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio tendría que resolver estos problemas. Veamos si la tecerización del núcleo del negocio origina esos problemas y si su prohibición los soluciona.

Con relación a la igualdad salarial, la data del MTPE muestra que los trabajadores de las empresas principales tienen ingresos más altos que los empleados de los terceros. Según el Ministerio se trataría de trabajadores haciendo lo mismo, pero ganando diferente. No obstante, al analizar esta información, se debe considerar lo siguiente:

  1. Si la tercerización se realiza correctamente y con autonomía (como manda la ley hace más de 15 años) no debería haber trabajadores de la empresa tercera que realicen las mismas actividades que el personal de la empresa principal. Por lo tanto, no debería ser posible tener un tercero haciendo lo mismo que un trabajador de la principal y ganando menos. Si lo hay, probablemente la tercerización tenga un problema y lo que se necesita no es restringirla, sino fiscalizar a quien está incumpliendo.
  2. La normativa actual no restringe la posibilidad de que las empresas contraten Mypes para tercerizar algunas de sus actividades. Esto quiere decir, que en un mismo centro de trabajo puede haber personal sujeto al régimen general y personal sujeto al régimen Mype, con derechos reducidos. Si bien esto puede ser un incentivo para que las Mype obtengan contratos, si el MTPE considera que esta convivencia de regímenes en un mismo centro de trabajo es inadecuada, podría promover una norma que obligue a que el personal desplazado se sujete al régimen general, como ocurre en la intermediación laboral. Una restricción de este tipo sería más razonable que una prohibición general de tercerizar, que convierte en ilegales las actividades de muchas empresas.

El MTPE sostiene que los trabajadores de los terceros sufren más accidentes graves y mortales. Supuestamente esto ocurriría porque con la tercerización, la responsabilidad por los accidentes se traslada al tercero. Esto es objetivamente falso y no resiste ningún análisis. Por ley, la empresa principal es solidariamente responsable con el tercero de cualquier incumplimiento en materia de seguridad. Las empresas principales no pueden desentenderse del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los terceros. Si el nivel de incumplimiento sigue siendo alto, no es razón para prohibir, sino para mejorar la fiscalización.

Respecto a la estabilidad en el empleo, se alude a que el 89% de los trabajadores tercerizados cuenta con contratos a plazo fijo. Sin embargo, este porcentaje no es muy superior al del mercado de trabajo general. Al 2020, el 80% de la PEA trabajaba bajo contratos a plazo fijo. Es claro que el problema de la contratación a plazo fijo no es exclusivo de la tecerización, sino del mercado de trabajo en general y está más relacionado con la estabilidad laboral absoluta del personal contratado a plazo indeterminado. La solución de este problema no pasa por prohibir una forma legítima organización empresarial, sino que requiere un análisis integral que la autoridad de trabajo no ha propuesto.

Finalmente, respecto de la libertad sindical, la reciente modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo reconoce expresamente que los trabajadores pueden formar sindicatos de cadena productiva y de grupo de empresas. Esto demuestra que no es necesario prohibir la tecerización para encontrar formas para que los trabajadores de los terceros se organicen y negocien colectivamente.

De lo anterior, es claro que la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio no resuelve ninguno de los problemas que el MTPE ha identificado, ni contribuye al respeto de la dignidad de los trabajadores. Por el contrario, ilegalizar ciertos servicios origina el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Esperemos que la posición del MEF prevalezca y que pronto esta restricción, hoy suspendida, se elimine completamente; de tal manera que se genere un nuevo espacio para buscar verdaderas soluciones a los problemas existentes.

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