1. ¿Qué medidas están adoptando los principales centros de arbitraje durante el periodo de aislamiento social?
A nivel nacional:
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
Los plazos aplicables a los arbitrajes administrados por la CCL y las actuaciones arbitrales se mantienen suspendidos. Sin embargo, las partes y los árbitros pueden acordar continuar con las actuaciones de manera virtual.
El Centro mantiene activa su mesa de partes on line para la presentación de solicitudes arbitrales.
Actualmente, la CCL está estudiando medidas y preparando lineamientos para que los arbitrajes se adecúen a los medios virtuales.[1]
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM)
El Centro sigue realizando sus labores de forma remota y seguirá brindando soporte a los árbitros y partes que acordaron continuar con sus arbitrajes por medios electrónicos.
Con relación a los arbitrajes suspendidos luego de la declaratoria de emergencia, AMCHAM realizará coordinaciones para que puedan continuar su trámite a través de medios electrónicos, luego de consultar a las partes y según las circunstancias de cada caso.
Finalmente, el Centro continuará tomando las medidas necesarias para completar el proceso de constitución de los tribunales arbitrales por medios electrónicos[2].
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP (CARC)
El CARC ha ampliado la suspensión de los plazos y actuaciones arbitrales. Sin embargo, las solicitudes de arbitraje, solicitudes de árbitro de emergencia, entre otras solicitudes, podrán ser presentadas hasta el 26 de abril de 2020 por correo electrónico.
Asimismo, con relación a los arbitrajes en curso, las partes y los árbitros pueden acordar continuar con las actuaciones de manera virtual. Es importante tener en cuenta que el Reglamento del CARC, contempla la posibilidad de que se lleven a cabo audiencias de manera virtual[3].
Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE)
Los plazos de los arbitrajes organizados bajo las disposiciones del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) y de los arbitrajes ad hoc administrados por el OSCE se encuentran suspendidos. Sin perjuicio de ello, OSCE ha habilitado un mecanismo excepcional, únicamente para el inicio de arbitrajes administrados por el SNA-OSCE. Las demandas y anexos completos deberán ser enviados a recepciondemandas@osce.gob.pe.
Para ello, el representante del contratista o la entidad deberán suscribir una declaración jurada, señalando que:
- Conoce, acepta y se somete a las disposiciones del SNA-OSCE,
- Conoce y acepta las normas aplicables al Estado de Emergencia; y,
- Se somete a las reglas excepcionales de recepción de documentación escrita de forma remota en el marco del SNA-OSCE. El envío de cualquier documento distinto a la demanda será considerado como no presentado y carecerá de todo efecto legal.
Terminado el Estado de Emergencia, la Secretaría del SNA-OSCE verificará el cumplimiento de los requisitos de las demandas presentadas, conforme a los lineamientos de la Directiva N° 024-2016-OSCE/CD[4].
A nivel internacional:
International Court of Arbitration of the International Chamber of Commerce (ICC)
Los secretarios arbitrales continúan trabajando de manera remota. La Corte recomienda que todas las comunicaciones sean realizadas a través del correo electrónico. De igual manera, todas las solicitudes de arbitraje y procedimientos ante árbitros de emergencia deberán presentarse también por correo electrónico.
Recientemente, la Corte publicó una Nota Orientativa en la que esbozan una serie de medidas para ayudar a mitigar los efectos de la pandemia en los procedimientos arbitrales. Este documento incluye un protocolo para audiencias virtuales y sugerencias de cláusulas para los "ciberprotocolos"[5].
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)
La secretaría del CIADI sigue operando de manera remota y coordinando con los Tribunales y partes para minimizar la interrupción de los casos.
Todas las solicitudes de arbitraje y solicitudes posteriores al laudo deberán ser presentadas de forma electrónica. Es preciso anotar que el CIADI ha instaurado la presentación electrónica de documentos como procedimiento estándar. Esta presentación electrónica deberá realizarse por correo electrónico y por medio de plataformas seguras para compartir archivos en línea.
El CIADI ha hecho pública una breve guía para la realización de audiencias virtuales[6]. En este documento resaltan que la plataforma de videoconferencia del CIADI no requiere hardware o software especial. Solo es necesario contar con una computadora con conexión a internet, y, en caso la conectividad sea deficiente, también es posible conectarse por teléfono.
Esta plataforma permite compartir audio, video, presentaciones de PowerPoint e incluye una función de mensajería virtual. También proporciona una transcripción virtual del procedimiento en tiempo real preparada por un estenógrafo para todos los participantes de la videoconferencia.[2] Ver: https://amcham.org.pe/nota-de-prensa/centro-internacional-de-arbitraje-adopta-medidas-adicionales-para-el-estado-de-emergencia/
[3] Ver: https://cdn01.pucp.education/carc/wp-content/uploads/2020/04/09203000/comunicado-3-carc-pucp-estado-emergencia-covid-19.pdf y https://cdn01.pucp.education/carc/wp-content/uploads/2020/04/09203007/comunicado-3-solicitudes-carc.pdf
[4] Ver: https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/112046-comunicado-n-008-2020-sobre-mecanismo-excepcional-de-recepcion-de-documentacion-escrita-para-presentacion-de-demandas-ante-el-sna-osce y https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/112312-comunicado-n-009-2020-ampliacion-de-las-disposiciones-del-osce-ante-la-prorroga-del-estado-de-emergencia)