Las mascotas son parte importante de nuestras vidas y su tenencia en espacios de propiedad compartida (residencial o vacacional) ha ameritado dos sentencias por parte del Tribunal Constitucional: una del 2019 y otra del 2023. El 2019, mediante una “doctrina jurisprudencial vinculante”, el Tribunal ya determinó en qué casos un Reglamento Interno, aprobado por la Junta de Propietarios, no puede prohibir la tenencia de mascotas en inmuebles con áreas comunes que son utilizados como residencia primaria (habitacional).
¿Qué dijo en ese entonces? Mediante Sentencia del 9 de julio de 2019 recaída en el Expediente N.° 01413-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente sobre la tenencia de mascotas en bienes de uso residencial habitual:
- La prohibición absoluta de tenencia de mascotas en un edificio y, la prohibición del uso del ascensor en compañía de estas, así como de otras áreas comunes de libre tránsito, es inconstitucional por vulnerar los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.
- Asimismo, es inconstitucional prohibir el ingreso o permanencia de visitas con animales guías o que constituyan alguna forma de asistencia que permita a personas con alguna discapacidad poder gozar de plena accesibilidad. Esto aplica no solo para áreas comunes sino también para privadas.
Ahora, a diferencia de la sentencia antes anotada para bienes inmuebles de uso residencial, el Tribunal Constitucional ha emitido una nueva sentencia –recaída en el Expediente N.° 00949-2022-PA/TC– en donde se delimita la tenencia de mascotas en casas o bienes inmuebles de uso vacacional.
El caso fue iniciado por el Sr. Juan Enrique Martín Pendavis Pflucker, contra la “Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf”. El demandante tiene un perro y su mascota no podía estar en la casa comprada en el mencionado Club. ¿La razón? Un reglamento interno de dicho club, el cual existía desde antes que el demandante comprara el bien. Es decir, el demandante compró la casa de playa (fines vacacionales) conociendo las limitaciones que existían al interior del club en cuanto a tenencia de mascotas.
En este caso, el Tribunal Constitucional ha declarado que es constitucionalmente posible que una Junta de Propietarios de un inmueble vacacional prohíba la tenencia de mascotas en este tipo de inmuebles. En el caso de complejos vacacionales, la constitucionalidad de la prohibición de tenencia de mascotas encuentra respuesta en la autonomía de la voluntad de los propietarios de poner las reglas necesarias para proteger los derechos al descanso, al ocio y a la seguridad personal.
El Tribunal Constitucional concluyó que esta posibilidad de prohibición absoluta es razonable y proporcional si se toma en consideración que estamos ante un reglamento creado por una junta de propietarios de un complejo vacacional de uso residencial temporal que tiene como finalidad la promoción del descanso y el ocio (derechos reconocidos en el artículo 2.22° de la Constitución de 1993). Así, la Junta de Propietarios puede pactar por sobre aquellos aspectos que más convengan a sus intereses, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales. Y el Tribunal considera que en este caso no se vulneran los derechos del propietario al cual se le prohíbe tener la mascota en el club.
Excepción: Sin embargo, incluso en el caso de bienes de uso vacacional, si hubiese alguna persona con una discapacidad y el reglamento no permitiese la tenencia de animales para que las personas con discapacidad puedan desplazarse con total normalidad en sus actividades diarias, el club o complejo vacacional debe cumplir con tener todos los elementos necesarios para que las personas puedan desenvolverse de manera autónoma, “sin necesidad de intervención de terceros”. Aunque la decisión del Tribunal no es clara en este extremo, se entiende que si una persona con discapacidad tiene como “apoyo determinante” a una mascota (como un perro guía para los invidentes), no se le puede prohibir el ingreso con la mascota.
En conclusión:
Preguntas y respuestas | Residenciales | Vacacionales |
¿El Reglamento puede prohibir absolutamente que los propietarios tengan mascotas? | NO | SÍ* |
¿El Reglamento puede prohibir absolutamente el uso de ascensores o áreas comunes por parte de la mascota? | NO | SÍ* |
¿El Reglamento puede prohibir absolutamente que una visita (un tercero) ingrese al edificio con una mascota? | SÍ* | SÍ* |
*Pero en ningún caso limitando el derecho de una persona para la cual la mascota es un apoyo determinante (ejemplo: perros guías para personas con discapacidad visual)
Fuente: Elaboración propia
Es importante tener en cuenta estos criterios del Tribunal Constitucional para garantizar los derechos de las personas: propietarios de mascotas, propietarios con animales guía, visitas que necesitan de animales guía, visitas con mascotas, y el resto de los propietarios, es un tema sensible.