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Novedades sobre la obligación de vacunación para el trabajo presencial

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ACTUALIZACIÓN: Los lineamientos relacionados a la vacunación se han actualizado. Por favor revisar nuestra última alerta legal.

 

Mediante Decreto Supremo N° 108-2022-PCM el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia hasta el 30 de setiembre. Esta norma no ha recogido la disposición que establecía la obligación de contar con el esquema de vacunación completo como requisito para el trabajo presencial. ¿Pueden trabajar de manera presencial los trabajadores no vacunados?

Puntos claves

Al prorrogar el Estado de Emergencia, el Gobierno ha modificado algunos aspectos relacionados con las medidas de seguridad. Entre estos cambios, se ha omitido incluir la disposición que establecía que solo los trabajadores que cuenten con el esquema de vacunación completo pueden realizar el trabajo presencial e indicaba expresamente que el empleador podía aplicar la suspensión perfecta al personal no vacunado que no pudiera trabajar de manera remota.

Sin embargo, la omisión al incluir esta disposición no supone que la obligación de exigir la vacunación para el trabajo presencial se haya derogado. Esta disposición subsiste en atención a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, Disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, norma vigente por medio de la cual se establece que:

  • Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos los trabajadores se encuentren debidamente vacunados con la primera, segunda y dosis de refuerzo.
  • Los trabajadores que cuenten con vacunación completa (primera, segunda y dosis de refuerzo) podrán realizar actividad laboral presencial.

Además, el literal e) de la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, también vigente, aún indica que permitir el trabajo de personal no vacunado es una infracción muy grave.

En consecuencia, según las normas vigentes, los trabajadores que no tengan el esquema de vacunación completo aún no pueden realizar trabajo presencial.

Al ser aún exigible la obligación del empleador de permitir el trabajo presencial sólo al personal vacunado, también será válido seguir aplicando la suspensión perfecta cuando no sea posible realizar trabajo remoto.

Dado que la intención del Gobierno parece haber sido eliminar el requisito de la vacunación para el trabajo presencial, es probable que en las próximas semanas se modifiquen la Resolución Ministerial comentada y el Reglamento de Ley de inspecciones, con el fin de concretar la eliminación.
 

Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa. De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos.

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