Mediante Ley N° 31561, Ley de Prevención del Cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, se ha dispuesto que las trabajadoras de los sectores privado y público tendrán derecho a una licencia con goce para la realización de exámenes de cáncer de mama y cuello uterino.
Puntos claves
1. Licencia con goce de haber
Las trabajadoras tienen derecho a una licencia con goce de haber de un día al año para la realización de exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. Las horas utilizadas para la licencia no requieren ser compensadas por la trabajadora.
2. Procedimiento para goce de nueva licencia
El procedimiento y plazos para solicitar la licencia serán detallados en el Reglamento de la Ley N° 31561, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días calendario, el cual vence el 15 de octubre de 2022.
A tener en cuenta
La licencia con goce de haber concedida por la nueva norma es un descanso pagado diferente a la licencia prevista por la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer.
Al respecto, hay que recordar que la referida ley reconoció el derecho de todos los trabajadores, hombres y mujeres, a acceder a una licencia compensable de hasta dos días al año, para la realización de exámenes preventivos oncológicos.
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