El 5 de noviembre de 2022 se ha publicado la Ley N° 31602, mediante la cual se establece el derecho a licencia con goce de haber por fallecimiento de familiares directos.
Las principales disposiciones son las siguientes:
- Se concede a los trabajadores una licencia con goce de haber de hasta por cinco días calendario por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos.
- En el supuesto que el fallecimiento se produzca en un lugar geográfico diferente a donde está ubicado el centro laboral, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia. El Reglamento de la Ley precisará los alcances de la extensión.
- Si la empresa ya viene otorgando este tipo de licencias, ya sea por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, estas se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables para el trabajador.
- El Reglamento de la Ley deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días calendario desde su entrada en vigencia. Sin embargo, ello no impide la aplicación inmediata de la Ley.
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