Por medio del Decreto Supremo N° 015-2022-TR se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incluyéndose nuevas infracciones para sancionar incumplimientos a la normativa sobre tercerización laboral.
Al respecto, debemos recordar que el próximo 22 de agosto vence el plazo de adecuación establecido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR para que las empresas se alineen a las modificaciones normativas de la tercerización laboral. A partir de dicha fecha, se iniciará la fiscalización por parte de SUNAFIL, la cual sancionará los incumplimientos a la normativa de tercerización, sobre la base de las nuevas infracciones:
1. Infracciones muy graves
- Usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
- Usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
- Usar la tercerización laboral para una simple provisión de personal.
- Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las restricciones a la tercerización, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
2. Infracciones graves
El incumplimiento del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa contratista.
- El incumplimiento de la obligación de informar al personal tercerizado: identidad de empresa principal, las actividades objeto del contrato y el lugar de prestación del servicio.
De requerir profundizar en el tema y/o apoyo con el cumplimiento o cuestionamiento de la normativa en materia de tercerización no dude en comunicarse con nosotros.