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Nuevo criterio de la SUNAFIL sobre vacaciones: el pago de la indemnización vacacional no subsana la infracción

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Por medio de la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL indicó que los descansos vacacionales no otorgados oportunamente constituyen una infracción de carácter insubsanable. Por lo que el pago de la indemnización vacacional no es suficiente para subsanar la infracción.

Si un trabajador no gozó su descanso vacacional en el año inmediato siguiente tras haber adquirido el derecho, se configura una infracción de naturaleza insubsanable. En consecuencia, el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no subsana la infracción, siendo posible que la empresa sea sancionada por la SUNAFIL, en caso se advierta la infracción dentro de un procedimiento inspectivo (SUNAFIL tiene un plazo de 4 años desde que se cometió la infracción para fiscalizar el hecho).

El Tribunal ha tomado esta decisión porque considera que afirmar que el pago de remuneraciones vacacionales y/o de la indemnización vacacional subsana la infracción por falta de otorgamiento del descanso vacacional no resulta concordante con nuestro sistema jurídico debido a que:

  • Establece una equiparación injustificada de dos cuestiones que tienen naturaleza jurídica distinta: los conceptos económicos pagados en la relación de trabajo y el tiempo de trabajo.
     
  • Tal interpretación contraviene a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), en torno a la calificación de una infracción como subsanable o no. Así, bajo esta lectura equivocada, se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, inclusive estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional.

Cabe destacar que este criterio es contrario a aquel recogido en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2019- SUNAFIL, a través de la que se establece que "El no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 713".

Recomendaciones:
  • Revisar el record vacacional del personal, a fin de programar el descanso vacacional de manera oportuna, y evitar el vencimiento del descanso correspondiente.
     
  • Cuando se identifique que los trabajadores no utilizarán sus vacaciones a tiempo, promover la firma oportuna de convenios de reducción (“compra” de vacaciones), para reducir el número de vacaciones susceptibles de vencer.
     
  • Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa.

 

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