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El Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL (TFL) ha publicado un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo. A través de la Resolución de Sala Plena N.º 002-2025-SUNAFIL/TFL, el TFL desarrolla criterios relacionados con la responsabilidad de la empresa principal ante accidentes de trabajo sufridos por personal de sus empresas contratistas, resaltando la responsabilidad agravada en caso se verifique la existencia de una desnaturalización en la tercerización.
Este pronunciamiento es especialmente relevante para empresas que contraten con terceros, pues establece un criterio de sanción más grave cuando se verifique que la relación entre la empresa principal y su contratista se encuentra desnaturalizada.
¿Cómo se produjo el accidente?
Una empresa industrial dedicada al rubro de alimentos contrata a una empresa de servicios generales para la instalación de tuberías. Durante su labor, un trabajador de la empresa contratista fallece luego de caer desde una altura de 8 metros. SUNAFIL verifica que – a pesar de portar el arnés y la línea de vida – el trabajador no había anclado su EPP.
¿Qué se sanciona?
SUNAFIL inicia un procedimiento en contra de la empresa contratante del servicio (empresa principal), por la infracción de falta de coordinación entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. Tanto en primera como segunda instancia se señala que la empresa principal había fallado en su deber de coordinar con su contratista los asuntos de seguridad y salud, por lo que se impone una multa considerando como sujetos afectados a la totalidad de la planilla de la principal.
Teniendo en cuenta lo anterior, el TFL decide retrotraer el procedimiento a primera instancia, a fin de que la Autoridad correspondiente motive por qué considera que la empresa principal ha fallado en su deber de coordinar, así como demuestre que dicho incumplimiento habría sido la causa del accidente.
Precedente de observancia obligatoria
- La protección de la vida, la dignidad y el trabajo son fundamentos de nuestro sistema jurídico. La vida y dignidad del trabajador no se enmarcan en previsiones contractuales que pretendan fragmentar la responsabilidad del empleador. Cuando ocurre un accidente mortal, el sistema inspectivo debe considerar estos principios.
- Resulta razonable que ciertas conductas prohibidas en el ámbito laboral sean sancionadas severamente con multas agravadas. Es por esto que para cuantificar la multa se podrá considerar como sujetos afectados a la totalidad de los trabajadores de la planilla de la empresa principal.
. - Si bien la metodología de agravar la cuantía de la multa, a través de la cantidad de sujetos afectados es razonable en relaciones laborales directas (entre el empleador y su trabajador), su aplicación en casos de subcontratación puede generar multas desproporcionadas. Por ello, cuando ocurre un accidente de personal subcontratado, los Inspectores deben analizar cuidadosamente la relación entre la empresa principal y el trabajador subcontratado, priorizando los hechos a fin de identificar el contexto y modo en que se desarrolla la relación entre la empresa principal y su contratista.
Luego de dicho análisis, se determinará en cuál de los siguientes supuestos nos encontramos:
a) Tercerización válida (el TFL lo denomina “subcontratación íntegra sin confluencia de trabajadores de la empresa principal”) En estos casos sólo se considera como responsable del accidente a la empresa contratista y la multa deberá calcularse tomando en cuenta a la totalidad de su planilla. No obstante, la empresa principal podría ser sancionada si se acredita fehacientemente que hubo falta de coordinación entre empresas, y que dicha infracción fue causa del accidente. Incluso en este caso, no se cuantifica la multa de la empresa principal sobre la totalidad de su planilla.
b) Tercerización ilegal (el TFL lo denomina “subcontratación parcial con confluencia de trabajadores de la empresa principal”)
En estos casos existe responsabilidad “compartida” sobre el accidente. Por ello, la empresa principal será multada de comprobarse que el incumplimiento fue causa del accidente. Además, esta multa se calculará sobre la base de la totalidad de la planilla de la empresa principal.
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Confiamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.