El 9 de mayo de 2025, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un nuevo precedente vinculante para el proceso constitucional de cumplimiento, mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 04745-2022-PC/TC. Estos nuevos criterios de observancia obligatoria complementan y amplían aquellos establecidos en el precedente anterior y aún vigente, “Maximiliano Villanueva Valverde” (recaído en el Expediente N.º 00168-2005-PC/TC). Conozca más al respecto en esta alerta.
Breves antecedentes
El 3 de octubre de 2005, el Pleno del TC emitió la sentencia recaída en el Expediente N.° 00168-2005-PC/TC (Precedente Maximiliano Villanueva), regulando los requisitos mínimos que una norma –administrativa o legal– debía cumplir para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento. De esta manera, el TC estableció, como precedente vinculante, los siguientes criterios:
a | Ser un mandato vigente. |
b | Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. |
c | No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. |
d | Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. |
e | Ser incondicional. |
Se indicó que, excepcionalmente, podría tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se debe:
f | Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. |
g | Permitir individualizar al beneficiario. |
El Precedente Maximiliano Villanueva fue sumamente estricto y generó un rechazo mayoritario de las demandas de cumplimiento en sus casi 20 años de vigencia.
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPConst.) el 22 de julio de 2021, se buscó matizar los muy estrictos criterios del Precedente Maximiliano Villanueva, fijando algunas pautas que debía seguir el juez en algunos casos que no sean tan claros. Inicialmente, el TC no consideró lo dispuesto por el NCPConst., sino sólo lo contemplado en el Precedente Maximiliano Villanueva.
Nuevo Precedente – Caso CEPRODELDESA Perú
Debido a dicha diferencia práctica, tras la reciente emisión de la Sentencia N.° 04745-2022-PC/TC del 27 de febrero de 2025 (Sentencia del Pleno 107/2025), el TC estableció, con carácter de “precedente constitucional vinculante” reglas jurídicas que esclarecen la aplicación en conjunto del Precedente Maximiliano Villanueva y el artículo 66° del NCPConst. De esta manera, se determinó lo siguiente:
1 | En todo proceso se debe tener un mandato vigente. |
2 | Todo mandato debe ser cierto y claro. Pero, ante una disyuntiva en la aplicación de la misma, el juez interpreta la norma según los métodos clásicos de interpretación, conforme a las leyes y la Constitución de 1993. Tratándose de actos administrativos, dicha labor interpretativa deberá respetar los principios generales del derecho administrativo, la jurisprudencia de órganos administrativos correspondientes y del TC. |
3 | Si el mandato está sujeto a controversia compleja o a interpretaciones dispares, el juez debe: (i) esclarecer la controversia aplicando una mínima actividad interpretativa; y, de ser necesario, (ii) someter el proceso a una mínima actividad probatoria para confirmar la veracidad del mandato, sin comprometer la finalidad urgente del proceso. |
4 | Todo mandato debe ser obligatorio e incuestionable. Pero de no serlo, el juez puede conocer el fondo del asunto y esclarecer dicho aspecto. |
5 | Si el mandato cumple con el Precedente Maximiliano Villanueva y el artículo 66°del NCPConst., pero es contraria a la ley o a la Constitución de 1993, el juez debe desestimar la demanda. |
Con ello, se está armonizando la coexistencia del Precedente Maximiliano Villanueva con lo establecido en el NCPConst
¿Cuáles son las implicancias prácticas del nuevo precedente vinculante?
- Mayor acceso a la tutela jurisdiccional efectiva: Con la emisión del nuevo precedente vinculante el juez puede realizar una interpretación razonable o mínima para determinar si efectivamente existe un mandato exigible o no. Con esto, el TC amplía el margen de acción para los ciudadanos que buscan acceder a la justicia constitucional para hacer cumplir normas legales o actos administrativos.
- Fortalecimiento del rol del juez constitucional: El nuevo precedente vinculante reconoce que el juez tiene la facultad legal y constitucional de: (i) analizar el contenido normativo o administrativo para verificar si hay un mandato obligatorio; y, (ii) realizar una mínima actividad interpretativa en algunos casos de duda. Es decir, la justicia constitucional no puede desestimar demandas “de plano” sino que, ante una norma o acto administrativo genérico o poco claro, el juez debe actuar conforme a sus facultades para determinar la finalidad de lo que se pretende cumplir y, consecuentemente, no dejar desamparado al demandante.
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