El Poder Judicial ha establecido medidas complementarias que regirán durante la Emergencia Nacional y Sanitaria y luego de la reactivación del trabajo presencial.
1. Nuevas medidas adoptadas respecto de los órganos de emergencia
- Los órganos de emergencia, que operan durante el estado de emergencia nacional, podrán resolver las demandas de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias. Se utilizará un procedimiento virtual, que se iniciará con la presentación de un formulario electrónico que se encuentra en la página web del Poder Judicial.
- Se habilitarán cuentas de correo institucionales y líneas telefónicas móviles (para usar la aplicación WhatsApp) a fin de i) recibir denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a las cuales se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, y ii) emitir medidas de protección y medidas cautelares.
- Se podrán utilizar aplicativos como i) CAMSCANNER para el envío de documentos y ii) Google Hangouts para videoconferencias.
2. ¿Qué medidas se han adoptado respecto de los procesos con Expedientes Judiciales Electrónicos (“EJE”) y con expedientes físicos o en soporte de papel (NO-EJE")?
Luego de iniciado el periodo de reactivación del Poder Judicial (al octavo día de terminado el aislamiento social) y hasta que se regularicen sus actividades, se adoptarán las siguientes medidas aplicables a los procesos EJE y NO-EJE:
- Se podrán presentar escritos con firma electrónica o firma gráfica (no electrónica). A la fecha, ya se ha habilitado la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial para la presentación de escritos en procesos NO EJE, bajo las especialidades civil, comercial, constitucional, contencioso administrativo, laboral y familia.
- De presentarse escritos con firma electrónica:
- En los procesos con EJE: el escrito y sus anexos serán añadidos al expediente electrónico.
- En procesos NO-EJE: se imprimirán los escritos y anexos, los cuales serán certificados con sello y firma del auxiliar jurisdiccional, dejando constancia que los mismos fueron extraídos del sistema informático del Poder Judicial con firma electrónica. Los escritos serán considerados como originales y no requerirán de una posterior confirmación.
- De presentarse escritos con firma gráfica (tanto en procesos con EJE como NO-EJE), todos los escritos deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado: (i) de modo personal, una vez que se levante la emergencia sanitaria; o, (ii) cuando el Juez lo considere pertinente. En los procesos EJE la confirmación podrá ser por videoconferencia grabada. En los procesos NO-EJE, esta confirmación deberá hacerse ante el personal jurisdiccional a partir del octavo día de terminado el aislamiento social.
- En todos los casos, los documentos originales (títulos ejecutivos u otro documento formal) deberán ser presentados físicamente al Juzgado, al vencimiento del periodo de emergencia sanitaria, o antes, a requerimiento del Juez.
3. ¿Qué medidas adicionales se han adoptado para promover el trabajo remoto de los jueces?
- En los procesos NO-EJE:
- Se digitalizarán los expedientes físicos (total o parcialmente, a discreción del Juez o Presidente de Sala) y se ingresarán al Sistema Integrado Judicial (“SIJ”).
- Se podrá autorizar el desplazamiento físico del expediente al despacho o domicilio del juez, tomando las medidas de seguridad físicas y sanitarias.
- Los jueces podrán descargar las resoluciones vía web y notificarlas electrónicamente desde sus domicilios.
- Los expedientes digitalizados en el SIJ, podrán ser visualizados por los jueces, vía web, y sin emplear la red interna del Poder Judicial. No se ha previsto que las partes puedan tener acceso a los documentos digitalizados en el SIJ.
- Los expedientes digitalizados podrán ser enviados en este formato por las Salas Superiores a la Corte Suprema, para la resolución de los casos
- Las resoluciones se notificarán en la casilla electrónica (sin perjuicio de la forma prevista en la ley). Los plazos procesales se computarán desde la notificación electrónica, salvo en los casos donde la Ley exija una notificación distinta (p.e. sentencias o autos que ponen fin al proceso, emplazamientos de demanda, declaraciones de rebeldía, medidas cautelares, hábeas corpus, procesos de alimentos, procesos laborales, entre otros).
- Los actos procesales deberán ser descargados inmediatamente en el SIJ.
- Se ha aprobado la extensión del piloto EJE a:
- Los procesos civiles a cargo de dependencias judiciales que forman parte del Proyecto de Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, para lo cual se presentará el plan respectivo; y,
- Los procesos laborales en Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur.
- Además, se han dispuesto las siguientes medidas relevantes:
- Otorgar prioridad a la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte de Lima.
- La aprobación del “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”, que regula el procedimiento y requisitos para que jueces y trabajadores accedan al trabajo remoto. El procedimiento para determinar la factibilidad de implementar el trabajo remoto en cada dependencia, requerirá de una evaluación en la que se tomará en cuenta lo siguiente:
- Información personal (discapacidades, o limitaciones: atención de hijos menores, familiares dependientes con enfermedades graves, lugar de residencia, inconvenientes para movilizarse, etc.).
- Información técnica para el trabajo remoto (características de la computadora, internet, celular personal, etc.).
En caso no fuese posible el trabajo remoto, el servicio deberá prestarse de manera presencial, salvo que se trate de personas vulnerables o pertenecientes al grupo de riesgo. En este caso, se otorgarán licencias con goce, vacaciones u otras medidas.
Dato: Al 11 de mayo del presente año, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha señalado fecha para la calificación de 250 recursos de casación. Se ha anunciado además que se habilitará un correo electrónico para que las partes puedan solicitar el uso de la palabra y participar en las vistas de la causa de fondo que se programen[1].
4. ¿Los plazos continúan suspendidos durante la ampliación del Estado de Emergencia?
La suspensión de plazos procesales y administrativos se prorrogó hasta el 24 de mayo del 2020.
Para tener en cuenta:
Mediante Resolución Administrativa N° 171-2020-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima ha aprobado “Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19”, el cual establece, entre otras, las siguientes medidas:
- Restricciones para el ingreso de los usuarios a las sedes judiciales (mostrar DNI, uso de mascarilla, ingreso sin acompañantes (con excepción de los abogados), preferencia a mayores de 60 años, distancia mínima, etc.),
- Controles al momento del ingreso (medición de temperatura, limpieza de zapatos y entrega de dosis de alcohol en gel); y,
- Acciones frente a posibles casos de COVID-19 (atención en tópico o traslado al centro de salud más cercano).
El Poder Judicial deberá observar las siguientes medidas aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 1505[2], cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020:
- Proporcionar equipos informáticos a los trabajadores para permitir el trabajo remoto cuando sea necesario.
- Reducir la jornada laboral.
- Modificar el horario de trabajo.
- Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto.
- Proporcionar medios de transporte para trasladar a los trabajadores al centro de labores y a un punto cercano a sus domicilios, garantizando las medidas preventivas del Ministerio de Salud.
- Proporcionar equipos de protección de salud, así como vigilar la salud de los trabajadores de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.