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Poder Judicial: nueva actualización de medidas aplicables durante la emergencia

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Sintetizamos las nuevas medidas complementarias emitidas para promover el trabajo remoto[1] de los órganos jurisdiccionales y favorecer la reactivación del Poder Judicial[2]:

1. Los plazos procesales y administrativos, continúan suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, debido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

2. Los órganos jurisdiccionales de emergencia continuarán en funciones hasta el 30 de junio del 2020. Se podrá disponer el cambio de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran.

3. ¿Qué medidas se han adoptado para continuar promoviendo el trabajo remoto de los órganos jurisdiccionales?

  • El Poder Judicial había autorizado la presentación de escritos para procesos tramitados con el Expediente Judicial Electrónico (“EJE”) y con expedientes físicos (“NO- EJE”) a través de la Mesa de Partes Electrónica (“MPE”). A la fecha, dicha plataforma está habilitada para presentación de demandas para expedientes EJE y NO-EJE, así como para presentación de solicitudes cautelares fuera de proceso en expedientes EJE (con firma digital).
  • Las Salas de la Corte Suprema deben habilitar correos electrónicos para la presentación de escritos hasta que se habilite la MPE. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema ha habilitado el correo: mp_stc_ard@pj.gob.pe.

Para la presentación de escritos, se deberán cumplir las siguientes reglas:

  • Deberán ser presentados en formato PDF.
  • Las partes pueden formular pedidos o solicitar informes, "exclusivamente respecto de la marcha de sus procesos". Entendemos que la norma se refiere a pedidos que correspondan al estado o etapa en el que se encuentre el proceso.
  • El uso inadecuado de esta vía habilitará al órgano jurisdiccional al bloqueo del correo de origen, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
  • Se deberá señalar una casilla electrónica.
  • Los escritos no deberán exceder las 10 páginas, y los anexos no podrán exceder las 20 páginas.
  • No podrán presentarse como anexos Ejecutorias Supremas, Resoluciones o Sentencias del Tribunal Constitucional o cualquier otra decisión de algún organismo (público o privado) al que se pueda acceder por internet. Se deberá hacer referencia a la página web para acceder a su contenido.
  • Las partes y abogados deberán indicar su nombre, D.N.I., colegiatura y firma gráfica, según sea el caso. El Presidente de la Sala Suprema decidirá si el escrito presentado debe ser objeto de ratificación personal ante la Sala Suprema, pudiendo producirse dicha ratificación en la audiencia o vía videoconferencia.
  • El Presidente de la Sala decidirá si el escrito presentado debe ser impreso a efectos de ser incorporado al cuadernillo respectivo. En este caso, se dejará constancia de que el escrito fue extraído de una cuenta del correo electrónico del Poder Judicial.

Se ha aprobado la implementación del "Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal" de manera transitoria hasta que opere la MPE para la referida especialidad.

4. ¿Cómo se ha modificado el Protocolo de reactivación del Poder Judicial (el Protocolo)?

El Protocolo ha sido objeto de las siguientes modificaciones relevantes:

  • Será aplicable desde el 17 de junio del 2020, y por 30 días calendario (es decir, hasta el 16 de julio de 2020).
  • Durante la primera fase que durará 14 días calendario (hasta el 30 de junio de 2020), i) solo se permitirá el ingreso de personal jurisdiccional y administrativo autorizado para el plan de descarga (no habrá atención al público), y ii) los plazos continuarán suspendidos.

Después de los primeros 14 días calendario, es decir, entre el 1 y el 16 de julio de 2020:

Los escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazos de prescripción, recursos, medidas cautelares y otros urgentes, deberán presentarse a través de la MPE, con firma digital en casos de EJE y con firma escaneada en casos de NO-EJE.  

En aquellos casos en los que no fuese posible la presentación de escritos por la MPE, se podrán presentar escritos físicamente a través en las mesas de partes físicas. Para ello, deberá coordinarse previamente una cita a través del aplicativo que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: En estos casos:​

  • Se deberá adjuntar al escrito la constancia de la cita programada.
  • El "plazo procesal correrá a partir de la presentación del escrito conforme a la cita". Esta norma tendría por objeto regular aquellos casos en los que, pese a existir un plazo de vencimiento, el escrito no puede ser presentado sino hasta la fecha en la que se programe la cita. En esos casos, el vencimiento del plazo se posterga hasta la fecha en la que el escrito puede ser presentado. 
  • Los escritos no podrán ser presentados por mayores de 60 años, madres gestantes, personas con asistencia especial motora, auditiva o visual, ni aquellos que no pasen el control de temperatura.

La citación a una audiencia podrá ser acreditada con copia o versión digital de la resolución que así la dispone.

Durante los 30 días calendario de vigencia del Protocolo, la jornada laboral para jueces, funcionarios o personal administrativo, será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m., según el grupo al que pertenezcan (el Protocolo estableció que el personal debía ser dividido en dos grupos a efectos determinar sus días de ingreso: i) Grupo A: lunes, miércoles y viernes; y ii) Grupo B: martes, jueves y lunes). No obstante, cada Corte podrá establecer un horario de trabajo diferente.

Se ha dispuesto que cada Corte Superior de Justicia del país habilite una línea telefónica para brindar información a litigantes y abogados.
 

[1] Véase Resolución Administrativa N° 68-2020-CE-PJ.

[2] Véase Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ que modificó la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ.

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